Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 07-08-2009

Date07 August 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
G.

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 7 de agosto de 2009

C.G. y otros Vs. Paraguay

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de septiembre de 2006 (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), notificada íntegramente a la República de Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) el 17 de octubre de 2006, mediante la cual dispuso, por unanimidad, que:

5. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores A.G.G., C.J.M.B., R.R.V. y B.R.V., así como llevar a término los procesos penales incoados. Además, dichos resultados deberán ser públicamente divulgados por el Estado en un plazo razonable. En este sentido, en los términos de los párrafos 123 a 132 y 164 a 166 de la Sentencia, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, impulsando por todos los medios a su alcance las solicitudes de extradición que correspondan bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes. Asimismo, Paraguay, al igual que los demás Estados partes en la Convención, deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y, en su caso, sanción de sus responsables y a colaborar de buena fe entre sí, ya sea mediante la extradición o el juzgamiento en su territorio de los responsables de los hechos.

6. El Estado debe proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los señores A.G.G., C.J.M., R.R.V. y B.R.V. y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro, en los términos del párrafo 172 de la Sentencia.

7. El Estado debe llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio, en los términos del párrafo 173 de la Sentencia.

8. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 39 a 41 y 48 a 54 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de [la] Sentencia sin las notas al pie de página correspondientes; el capítulo llamado “Responsabilidad internacional del Estado en el contexto del presente caso”; los párrafos considerativos 80 a 104 y 111 a 113, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 175 de la misma.

9. El Estado debe proveer a todos los familiares de los señores A.G.G., C.J.M., R.R.V. y B.R.V., previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos, en los términos del párrafo 176 de la Sentencia.

10. El Estado debe construir, en el plazo de un año, un monumento en memoria de los señores A.G.G., C.J.M., R.R.V. y B.R.V., en los términos del párrafo 177 de la […] Sentencia.

11. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales paraguayas, en todos los niveles jerárquicos, en los términos del párrafo 178 de la Sentencia.

12. El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, la tipificación de los delitos de tortura y desaparición “forzosa” de personas contenidas en los artículos 236 y 309 del actual Código Penal a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los términos del párrafo 179 de la Sentencia.

13. El Estado debe pagar en efectivo a los familiares de los señores A.G.G., C.J.M., R.R.V. y B.R.V., en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en el párrafo 155 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 147 y 149 de la misma.

14. El Estado debe pagar en efectivo a A.G.G., C.J.M.B., R.R.V., B.R.V., E.E.B.F. de G., R.A.G.B., R.A.G.B., P.J.G.B., R.M.G., G.E.R. de M., C.A.M.R., C.M.M.R., A.A.B. de M., M.M., A.E.M.B., H.A.M.B., M.A.M.B., E.R.M.B., F.V. de R., L.R. de B., E.A.R. de E., S.R. de A., S.D.R.V., M.A.R.V., H.A.R.V., J.D.R.V. y M.M.G., en el plazo de un año, por concepto de indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 147 a 149 y 162 de la misma.

15. El Estado debe pagar en efectivo, en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 183 de la […] Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras E.E.B.F. de G. y A.A.B. de M., y al señor J.D.R.V., en los términos de los párrafos 183 y 187 de la misma.

16. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

2. La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia dictada por el Tribunal el 6 de agosto de 2008, mediante la cual declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todos los puntos resolutivos de la Sentencia, los cuales estaban pendientes de acatamiento, y resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia […] de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar al Estado que presente a la Corte […] a más tardar el 10 de noviembre de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo considerativo 45 y en el punto declarativo primero de la […] Resolución.

3. Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana […] que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia

[…]

3. El escrito de 17 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado presentó su segundo informe, requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 6 de agosto de 2008.

4. El escrito de 17 de febrero de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al segundo informe estatal.

5. Las notas de la Secretaría de 25 de febrero, 8 de mayo y 31 de julio de 2009, mediante las cuales se hizo constar que el plazo para que los representantes presentaran sus observaciones al segundo informe estatal había vencido el 25 de diciembre de 2008, sin que hubiesen sido recibidas, por lo que, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se les reiteró que las remitieran a la mayor brevedad posible. A la fecha de la presente Resolución, las referidas observaciones no habían sido recibidas.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia de la Corte el 26 de marzo de 1993.

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

4. Que la obligación de cumplir lo...

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