Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-11-2002

Date22 November 2002
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2002

CASO BARRIOS ALTOS

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia sobre reparaciones dictada en el caso B.A. por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos decidió:

por unanimidad,

1. [Aprobar], en los términos de la […] Sentencia, el acuerdo sobre reparaciones suscrito el 22 de agosto de 2001 entre el Estado del Perú y las víctimas, sus familiares y sus representantes.

2. Que el Estado del Perú deb[ía] pagar:

a) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas sobrevivientes: Natividad Condorcahuana Chicaña, F.L.L., T.L.O. y A.R.A.(.o Albitres, Albites o A.;

b) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con cada una de las siguientes víctimas fallecidas […]: P.M.C.A., L.A.D.A., O.B.H.N., L.A.L.B., F.L.L., L.Q.H., T.R.R.A., T.R.L., M.I.R.P., J.M.R.R., A.R.A., N.M.R.A., O.M.(.o M.S.N., y B.Y.C.; y

c) la cantidad de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima fallecida Máximo León León.

El Estado del Perú deb[ía] efectuar la totalidad de los pagos correspondientes a dichas reparaciones durante el primer trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 35 a 40 de la […] Sentencia.

3. Que el Estado del Perú deb[ía] otorgar a los beneficiarios de las reparaciones los gastos de servicios de salud, brindándoles atención gratuita en el establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada, procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 42 y 45 de la […] Sentencia.

4. Que el Estado del Perú deb[ía] proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las siguientes prestaciones educativas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 43 y 45 de la […] Sentencia:

a) becas a través del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo con el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de Ocupación Ocupacional (sic) y apoyo a los beneficiarios interesados en continuar estudios, “a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica”; y

b) materiales educativos; textos oficiales para alumnos de educación primaria y secundaria; uniformes; útiles escolares y otros.

5. Que el Estado del Perú deb[ía] efectuar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 44 y 45 de la […] Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias:

a) dar aplicación a lo que la Corte dispuso en la sentencia de interpretación de la sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº]26492”;

b) iniciar el proceso por el cual se incorpore “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

c) iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, [...]dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

d) publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicación “que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

e) incluir en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos; y

f) erigir un monumento recordatorio dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo.

6. Requerir al Estado que publi[cara] en un medio de radiodifusión, en un medio de televisión y en un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indi[cara] que se est[aba] localizando a los familiares de T.R.R.A., O.M.(.o M.S.N. y B.Y.C., para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso. Dicha publicación deb[ía] efectuarse al menos en 3 días no consecutivos, y en el término de 30 días siguientes a la notificación de la […] Sentencia, según lo señalado en los párrafos 31 y 32 de esta última.

7. Que el Estado del Perú deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. Que supervisar[ía] el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la […] Sentencia y dar[ía] por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiera] dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella.

2. El escrito de 27 de marzo de 2002, en el cual el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) remitió copia del “Acta relacionada a la adenda del acuerdo de reparación integral del caso B.A.”.

3. El escrito de 9 de mayo de 2002, mediante el cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió el Informe No. 39-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Ministerio de Justicia del Perú , que “da cuenta de las acciones seguidas por el Estado peruano para acatar la Sentencia de Reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 30 de noviembre de 2001 sobre el caso B.A..

4. El escrito de 17 de junio de 2002, a través del cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió el Informe No. 48-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Ministerio de Justicia del Perú, en cual se refiere al cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte en el presente caso.

5. El escrito de 30 de julio de 2002, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió las observaciones de los representantes de las víctimas y sus familiares (sin firma) al informe del Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte. La Comisión señaló que “como no ten[ía] información sobre la materia, independientemente de la proporcionada por los peticionarios, [se] remit[ía] a la información presentada por ellos”.

6. El escrito de 1 de agosto de 2002, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron directamente al Tribunal sus observaciones al mencionado informe del Estado.

7. El escrito de 19 de septiembre de 2002, mediante el cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió copia de la Resolución Suprema No. 284-2002-RE, en la que se resolvió designar a la abogada M.d.P.F.A. como agente titular en este caso.

CONSIDERANDO:

1. Que el Estado del Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria...

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