Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19-11-2009

Date19 November 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Presidenta de la

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009

CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Visto:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante también “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2004

  1. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 4 de julio de 2006 y el 6 de febrero de 2008. En esta última, el Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber

a) la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero [de la Sentencia]);

b) el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo segundo [de la Sentencia]);

c) la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001 (punto resolutivo décimo tercero [de la Sentencia]);

d) brindar un espacio para depositar el cadáver de M.d.P.Á.P., hijo de la señora M.T. de J.P., en un panteón cercano a la residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto [de la Sentencia]);

e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto [de la Sentencia]);

f) el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo [de la Sentencia]), y

g) el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo octavo [de la Sentencia]).

  1. El Acta de Entendimiento suscrita por las partes con posterioridad a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de 4 de febrero de 2008 (en adelante el “Acta de Entendimiento”), mediante la cual la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) se comprometió a realizar diversas acciones en relación con el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento

  1. Los escritos de 13 de junio, 10 de julio y 8 de septiembre de 2008 y de 12 de mayo, 1 y 24 de julio y 2 de noviembre de 2009 y sus anexos, así como otros escritos adicionales, mediante los cuales el Estado informó sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia y remitió un cronograma de cumplimiento de los mismos (en adelante “el Cronograma”).

  1. Los escritos de 19 de marzo, 25 de julio y 9 de octubre de 2008 y de 17 de noviembre de 2009 y sus anexos, entre otros escritos presentados, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado y al Cronograma.

  1. Los escritos de 29 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones de los representantes. A la fecha de emisión de la presente Resolución, la Comisión no presentó observaciones al Cronograma.

  1. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 5 de agosto de 2009, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

  1. Los alegatos y la información aportada por las partes en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de 30 de septiembre de 2009, celebrada durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica[1].

Considerando:

  1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

  1. Que Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.

  1. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

  1. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

  1. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[3]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[4].

  1. Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[5].

  1. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[6].

  1. Que la Corte aprecia la utilidad de la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2009 para supervisar los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso.

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  1. Que respecto a la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), el Estado informó que un Equipo Técnico Interinstitucional elaboró el informe denominado “Estrategia ISAI: Propuesta Metodológica para la Elaboración de la Política Pública de Atención a Adolescentes Infractores” (en adelante “Estrategia ISAI”). Dicho informe establece los principios generales y lineamientos metodológicos que sirven de base para la elaboración de la política de Estado en la materia. El documento fue presentado ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el cual lo aprobó en su sesión ordinaria del mes de mayo de 2008 y encargó a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia la implementación de las actividades allí propuestas. En consecuencia, la Secretaría constituyó una Mesa...

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