Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2002

Date27 November 2002
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCION DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

CASO LOAYZA TAMAYO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia de fondo dictada en el caso L.T. vs. el Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997[1] en la que dispuso, en los puntos resolutivos quinto y sexto, que

[…]

por seis votos contra uno,

5. Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a M.E.L.T. dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta sentencia.

D. el J.A.M.A..

por unanimidad,

6. Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.

[…]

2. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 27 de noviembre de 1998[2], en la cual decidió lo siguiente:

COMO MEDIDAS DE RESTITUCIÓN,

por unanimidad

1. que el Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la señora M.E.L.T. al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia.

por unanimidad

2. que el Estado del Perú debe asegurar a la señora M.E.L.T. el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido desde el momento de su detención.

por unanimidad

3. que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora M.E.L.T. produzca efecto legal alguno.

Como medidas de indemnización compensatoria,

por seis votos contra uno

4. que el Estado del Perú debe pagar, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global de US$ 167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos), o su equivalente en moneda peruana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$ 99.190,30 (noventa y nueve mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) o su equivalente en moneda peruana, a la señora M.E.L.T.;

b. US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a G.E.Z.L. y US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a P.A.Z.L.;

c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a la señora A.T.T. de L. y US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, al señor J.L.S.; y

d. US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a los señores C.M.L.T., D.H.L.T., O.A.L.T., G.E.L.T., R.E.L.T. y J.W.L.T., correspondiéndole a cada uno de ellos la suma de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

D. parcialmente el Juez de R.R..

COMO OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN,

por unanimidad

5. que el Estado del Perú debe tomar las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CON RESPECTO AL DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO,

por unanimidad

6. que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

CON RESPECTO A LOS HONORARIOS Y GASTOS,

por unanimidad

7. que el Estado del Perú debe pagar, por concepto de honorarios y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a la señora C.M.L.T..

3. La Resolución sobre cumplimiento emitida en este caso por la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 1999, en la que el Tribunal resolvió:

1. Declarar que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso L.T..

[…]

4. La Resolución sobre cumplimiento que la Corte emitió el 1 de junio de 2001, en los casos C.P., L.T., C.P. y otros, I.B. y del Tribunal Constitucional, mediante la cual decidió:

1. Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de I.B. el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos C.P., L.T., C.P. y Otros, I.B. y del Tribunal Constitucional.

[…]

5. La comunicación de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) de 13 de enero de 1999 dirigida al Presidente de la Corte, mediante la cual informaron de su solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú en relación con el cumplimiento de la sentencia en este caso.

6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de junio de 1999 en la que, siguiendo instrucciones de su Presidente, solicitó al Estado la presentación del primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia en razón de que el plazo para su presentación había vencido el 3 de junio de 1999.

7. La comunicación de los representantes de 16 de junio de 1999 en la que informó que el día catorce de ese mes, la Corte Suprema del Perú había dictado una resolución declarando “inejecutable” la sentencia de reparaciones emitida por la Corte Interamericana, por lo que solicitó al Tribunal tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

8. El informe del Estado de 25 de junio de 1999 en el que informó a la Corte que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú, “resolvió declarar inejecutable la sentencia de reparaciones” de la Corte Interamericana.

9. Las observaciones de la Comisión de 26 de julio de 1999 al primer informe del Estado en las que hizo suya la solicitud de los representantes (supra vistos quinto) en el sentido de que se adoptaran las medidas que aseguraran el cumplimiento de la sentencia de reparaciones. La Comisión también consideró que la manifestación de la intención del Estado de no cumplir con las reparaciones ordenadas era “un flagrante desacato al fallo de un tribunal internacional […]”. Por lo tanto, solicitó a la Corte que “exija la plena, pronta e incondicional ejecución de las partes resolutorias de la sentencia […]” y que “[s]in perjuicio de lo previsto en los artículos 65 de la Convención Americana y 30 del Estatuto de la Corte, proced[iera] inmediatamente a informar sobre este asunto al S. General de la Organización de Estados Americanos y a los Estados partes en la Convención Americana”.

10. Las observaciones de los representantes a los escritos presentados por el Estado de 29 de julio de 1999 mediante las cuales manifestó que la “decisión [del Estado peruano] de incumplir con una sentencia [de la Corte Interamericana] constitu[ía] un abierto desafío a los compromisos de respeto de los derechos humanos de la comunidad internacional” y solicitó que se declarara “el incumplimiento total por parte del Gobierno peruano”; que se reiterara al Estado su obligación de cumplir con la sentencia; que se “orden[ara] al Perú […] la libertad de M.E.L.; que establecieran “mecanismos...

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