Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26-09-2018
Court | Inter-American Court of Human Rights |
Date | 26 September 2018 |
Procedure Type | Supervisión de Cumplimiento de Sentencia |
Case Type | Supervisión de cumplimiento |
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]
DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
CASO POLLO RIVERA Y OTROS Y CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
- Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de octubre de 2016 en el caso P.R. y otros[1] y el 31 de agosto de 2017 en el caso L.d.C.[2] (en adelante “los dos casos”), ambos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). En la Sentencia del caso P.R. y otros, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por los hechos cometidos entre 1992 y 1994 y en el 2003 contra el señor L.W.P.R., quien era médico de profesión, en el marco de procesos penales por delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con el terrorismo. El señor P.R. estuvo detenido en prisión preventiva de forma violatoria a la libertad personal; fue sometido a actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y fue juzgado sin respeto a las garantías judiciales del derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho de defensa, presunción de inocencia, entre otras. Además, el Tribunal determinó que Perú violó el principio de legalidad por haber criminalizado el acto médico, que no sólo es un acto esencialmente lícito sino que es un deber de un médico el prestarlo. Asimismo, se declaró la violación a la integridad personal en perjuicio de ocho familiares del señor P.R.[3]. Por otro lado, en la Sentencia del caso L.d.C., la Corte determinó que en razón del despido del señor A.L.d.C. por declaraciones realizadas en su calidad de representante de un grupo de trabajadores y que se referían a información de interés público, el Estado vulneró sus derechos a la estabilidad laboral, a la libertad de expresión y al derecho de asociación. El Tribunal también consideró que el Estado violó los derechos a la protección judicial y las garantías judiciales del señor L.[4]. El Tribunal estableció en ambas Sentencias que éstas constituían por sí mismas una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1).
- Los siete informes presentados por el Estado del Perú entre diciembre de 2016 y julio de 2018 en el caso P.R. y otros[5] y en el caso L.d.C.[6].
- Los ocho escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes[7] del caso P.R. y otros[8] y los representantes de la víctima[9] del caso L.d.C.[10] entre febrero de 2017 y junio de 2018.
- Los cuatro escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril de 2017 y junio de 2018 en el caso P.R. y otros[11] y en el caso L.d.C.[12].
CONSIDERANDO QUE:
- En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[13], la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias del caso P.R. y otros y del caso L.d.C., ambos contra Perú, emitidas respectivamente en octubre de 2016 y en agosto de 2017 (supra Visto 1). En la Sentencia del caso P.R. y otros el Tribunal dispuso cuatro medidas de reparación[14], y en la Sentencia del caso Lagos del Campo la Corte dispuso tres medidas de reparación[15]. Mediante una Resolución de 30 de mayo de 2018, la Corte determinó que el Estado había dado cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en las Sentencias de ambos casos[16]
- De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humaons (en adelante “la Convención”), “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[17]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[18]
- En la presente Resolución, la Corte se pronunciará únicamente sobre las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de las Sentencias de ambos casos (infra Considerando 4). En posteriores resoluciones, el Tribunal se pronunciará sobre las demás medidas de reparación
A. Medidas ordenadas por la Corte
B. Consideraciones de la Corte
- La Corte ha constatado, con base en la información aportada por el Estado[19], y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los intervinientes comunes del caso P.R. y otros[20] y los representantes del caso L.d.C.[21], así como el parecer de la Comisión[22], que el Perú dio cumplimiento a la medida relativa a publicar el resumen oficial de ambas Sentencias en el Diario Oficial “El Peruano” y en diarios de amplia circulación nacional. Salvo la publicación en un diario de amplia circulación nacional del caso P.R. y otros, este Tribunal reconoce positivamente que las otras referidas publicaciones fueron realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia[23].
- En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en internet, el Tribunal constató que en el caso P.R. y otros fue publicada en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[24] y en la página web del Poder Judicial del Perú[25], así como que la primera de dichas publicaciones se realizó dentro del plazo establecido en la Sentencia[26]. Si bien el representante de las víctimas, señor C.C., presentó en febrero de 2017 una objeción respecto a la publicación de la Sentencia en la página web del referido Ministerio, en enero de 2018 manifestó su conformidad con la misma[27]. Asimismo, los defensores interamericanos reconocieron el cumplimiento de las referidas publicaciones[28].
- En el caso L.d.C., la Corte observa que la Sentencia fue publicada, en su integridad, en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo establecido en dicho fallo[29]. Los representantes, por su parte, consideraron que “[l]a publicación en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en un enlace que no es […] accesible al público y no se ubica […] desde la página de inicio de dicho portal web, por lo que la mencionada publicación no cumple los preceptos señalados expresamente en la [S]entencia de la Corte”. Esta Corte constata, tal como lo hizo notar la Comisión en sus observaciones, que en la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos existe un enlace denominado “Sentencias publicadas por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el cual permite un fácil acceso a la Sentencia de este caso. Por ello, se desestima la objeción planteada por los representantes. El Perú debe mantener la difusión de la Sentencia en la referida página web al menos hasta el 18 de diciembre de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 18 de diciembre de 2017, y la misma debe estar disponible al menos un año[30].
- Por tanto, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de las Sentencias ordenadas en el...
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