Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-11-2018

Date21 November 2018
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

CASO WONG HO WING VS. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de junio de 2015[1]. La Corte declaró que no se había acreditado que, para la fecha de emisión de la Sentencia, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la vida e integridad física del señor W.H.W., en caso de ser extraditado a la República Popular China, por lo cual, en caso de concederse la extradición, el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. No obstante, la Corte declaró responsable al Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor W.H.W., tanto por la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición (seguido ante una solicitud de la República Popular China) y la extensa privación de libertad de la víctima, como por el carácter arbitrario de su detención. La Corte estableció que la Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. La Sentencia de interpretación de la Sentencia (en adelante “la Sentencia de interpretación”), emitida por la Corte el 22 de junio de 2016[2]

  1. Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 7 de octubre de 2015[3] y el 22 de junio de 2016[4]

  1. Los catorce escritos presentados por el Estado del Perú entre marzo de 2016 y septiembre de 2018[5].

  1. Los seis escritos presentados por los representantes de la víctima[6] (en adelante “los representantes”) entre marzo de 2016 y septiembre de 2017[7].

  1. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de 2016 y agosto de 2018[8].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[9], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en junio de 2015 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015 y 2016 (supra Visto 2), en las cuales ha declarado que Perú dio cumplimiento total a una medida de reparación[10], quedando pendientes de cumplimiento cuatro medidas (infra Considerandos 5, 7 y 12).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[11]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].

  1. El 15 de agosto de 2016 el señor M.A.S.F. renunció a la representación del señor W.H.W.. Tras varias comunicaciones remitidas al Estado mediante notas de la Secretaría del Tribunal entre agosto de 2016 y septiembre de 2017, el Estado remitió una “‘Ayuda Memoria’ sobre la visita realizada [al señor W.H.W.]” al Centro de Detención Nro. 2 H., en el Distrito de S., ciudad de Wuhan, en la República Popular China, realizada el 13 de junio de 2017, en donde se afirma que “el Sr. W.H.W. señaló que designa a su hermano H.H., quien reside desde hace más de 20 años en el Per[ú], para que actúe en su representación”. El 12 de septiembre de 2017, el señor He L.H.H. indicó que “acept[ó] la representación de [su] hermano W.H.W.. Sin embargo, con posterioridad a dicha comunicación, el referido representante no ha remitido observación alguna a los informes presentados por el Estado. En consecuencia, la Corte valorará el nivel de cumplimiento de las reparaciones con la información disponible en el expediente.

  1. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la totalidad de las medidas de reparación pendientes. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A.Revisar la privación de libertad del señor W.H.W.

B.Publicación y difusión de la Sentencia

C.Indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos

A. Revisar la privación de libertad del señor Wong Ho Wing

A.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 305 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “revisar inmediatamente la privación de libertad del señor W.H.W., teniendo en cuenta los estándares establecidos en el capítulo XI de [la] Sentencia”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con posterioridad a la referida Resolución de junio de 2016 (supra Considerando 1), el señor W.H.W. fue extraditado a China el 14 de julio de 2016. Debido a ello, la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero carece de objeto por cuanto la víctima ya no se encuentra privada de libertad en el Perú. Por lo tanto, la Corte concluye la supervisión de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.

B.....P. y difusión de la Sentencia

B.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado publicar “a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en los comprobantes aportados por el Estado en sus informes de agosto de 2017 y de abril de 2018, este Tribunal constata que Perú publicó el 29 de diciembre de 2016 el resumen de la Sentencia en el Diario Oficial[13], y el 18 de agosto de 2017 el resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional “La República”[14].

  1. En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[15] desde el 19 de septiembre de 2016, fecha en que Perú comunicó a la Corte sobre dicha publicación, y que aun la mantiene publicada, cumpliendo con ello con el período de “al menos un año” ordenado en la Sentencia (supra Considerando 7).

  1. La Comisión indicó que “toma[ba] nota de la información presentada por el Estado del Perú sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el párrafo 30[7] de la Sentencia en el […] caso, y no tiene observaciones que formular”[16].

  1. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas dispuestas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, relativas a la publicación de la Sentencia y su resumen oficial.
C. Indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos

C.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo quinto y en los párrafos 317 y 322 de la Sentencia, la Corte ordenó el pago de “una...

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