Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 08-07-2009

Date08 July 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 8 de julio de 2009

Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

y

Medidas Provisionales

Vistos:

A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 5 de julio de 2004 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”).

2. La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia dictada por el Tribunal el 2 de febrero de 2006, en la cual:

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con:

a) localizar a los familiares de la víctima A.G., por lo que resta que les entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y

b) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes” (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso […].

3. La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia dictada por el Tribunal el 10 de julio de 2007, en la cual:

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con pagar el 90% de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo a decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia), por lo que resta que haga efectivo el pago del 10% faltante de las indemnizaciones, según corresponda.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia);

b) efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia);

c) erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia);

d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);

e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima A.F.C. que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia);

f) ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia);

g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia);

h) consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia);

i) adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores J.B. y H.P. (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y

j) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la Sentencia).

3. Que, en cuanto a la consulta realizada por los representantes, estos deben distribuir las indemnizaciones que la Corte dispuso por el daño material e inmaterial de la víctima R.E.P.B., y la que dispuso a favor de J.E.P.B. por concepto de su propio daño inmaterial, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 13 a 17 de la […] Resolución.

[…]

4. Los escritos presentados el 17 de enero, 28 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y 24 de septiembre de 2008, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre el avance en el cumplimiento de la referida Sentencia.

5. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 11 de septiembre de 2008, mediante el cual remitió sus observaciones a los informes estatales.

6. Las notas de la Secretaría de 18 y 26 de septiembre y 17 de octubre de 2008, mediante las cuales se informó a las partes que el plazo para que los representantes presentaran sus observaciones al informe estatal de 28 de mayo de 2008 venció el 25 de julio de 2008, sin que éstas hayan sido recibidas en la Secretaría. Por ello, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a los representantes la remisión de dichas observaciones a la mayor brevedad posible.

7. La Resolución dictada por la Presidenta el 26 de noviembre de 2008, mediante la cual se convocó a la Comisión, al Estado y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada en la sede de la Corte el día 20 de enero de 2009, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto, y recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento de las mismas presentada por el Estado.

8. El escrito de 3 de diciembre de 2008, mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal, entre otros, que instara a la Comisión Interamericana y a los representantes a enviar las observaciones pertinentes lo más pronto posible y en todo caso, antes de la celebración de la audiencia convocada.

9. La nota de la Secretaría de 11 de diciembre de 2008, mediante la cual se señaló que la referida audiencia había sido convocada precisamente para obtener información sobre el cumplimiento de la Sentencia y la implementación de las medidas provisionales. Sin embargo, siguiendo instrucciones de la Presidenta, para efectos de un desarrollo más eficiente de la audiencia, se solicitó a los representantes y a la Comisión que presentaran por escrito las observaciones a los informes estatales que se encontraban pendientes, a más tardar el 9 de enero de 2009. Dichas observaciones no fueron recibidas.

10. La audiencia privada celebrada el 20 de enero de 2009 durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede[1], así como la documentación recibida en dicha audiencia.

11. Las notas de la Secretaría de 12 de febrero de 2009, mediante las cuales se reiteraron los requerimientos realizados por los señores Jueces al final de la referida audiencia. En particular, se reiteró al Estado que presentara un informe escrito, a más tardar el 2 de marzo de 2009, en relación...

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