Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2003

Date27 November 2003
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

CASO CANTORAL BENAVIDES

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia de fondo dictada en el Caso Cantoral Benavides vs. Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de agosto de 2000 en la que dispuso, en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero que:

12. decide que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y sancionarlos.

13. decide que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones.

2. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 3 de diciembre de 2001, en la que decidió lo siguiente:

[…]

1. que el Estado debe pagar por concepto de daño material:

a) a L.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 49, 50, 51 a) y b) y 52 de esta Sentencia, la cantidad de US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

b) a G.B.L., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 51 c) y d) y 52 de esta Sentencia, la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

c) a L.F.C.B., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 51 f) y 52 de esta Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

2. que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial:

a) a L.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

b) a G.B.L., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

c) a L.F.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

d) a I.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

e) a J.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

3. que el Estado debe pagar, por concepto de gastos y costas, en la forma y condiciones que se expresan en el párrafo 87 de esta Sentencia, la cantidad de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor de los representantes de la víctima.

4. que el Estado debe dejar sin efecto alguno, recurriendo para ello a las vías previstas en la legislación interna, la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra L.A.C.B., de conformidad con lo establecido en el párrafo 77 de la presente Sentencia.

5. que el Estado debe anular los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra de L.A.C.B., en relación con los hechos del presente caso y a cancelar los registros correspondiente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 78 de la presente Sentencia.

6. que el Estado debe proporcionarle una beca de estudios superiores o universitarios a L.A.C.B., con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija, así como los gastos de manutención de esta última durante el período de tales estudios, en un centro de reconocida calidad académica elegido de común acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 80 de la presente Sentencia.

7. que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una única vez, la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 y celebrar un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que estos hechos se repitan, de conformidad con lo establecido en los párrafos 79 y 81 de la presente Sentencia.

8. que el Estado debe proporcionar tratamiento médico y psicológico a la señora G.B.L., en el Perú, de conformidad con lo establecido en el párrafo 51 e) de la presente Sentencia.

9. que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 70 de la presente Sentencia.

3. El párrafo 97 la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte en la cual se establece que “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”.

4. La nota del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 6 de febrero de 2002 mediante la cual informó que el 31 de enero de 2002 realizó un acto público de desagravio en favor de L.A.C.B., “en cumplimiento …del punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte […]”.

5. El escrito del Estado de 25 de febrero de 2002 en el cual informó que ha iniciado las gestiones administrativas correspondientes a la provisión de fondos necesarios para realizar el pago de las indemnizaciones acordadas; que el Gobierno sostuvo una reunión con la víctima “para examinar de común acuerdo el apoyo de [su] formación educativa”; señaló que lo propuesto por L.A.C. “es de muy difícil cumplimiento, puesto que el Estado peruano no financia los estudios de particulares en el extranjero y mucho menos en universidades privadas”, pero que “agotará todos los esfuerzos posibles para cumplir con el deseo de la víctima.” Asimismo, el Estado informó que el punto resolutivo séptimo de la sentencia “había sido cabalmente acatado y cumplido en toda su extensión” puesto que la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana de 18 de agosto de 2000 fue publicada, en los términos ordenados, en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de febrero de 2002 y que fue emitida una resolución que dispone insertar en otro diario de circulación nacional la parte resolutiva de la sentencia en referencia. A su vez, el Estado reiteró que el 31 de enero de 2002 se realizó un acto de desagravio público en el cual el Estado “reconoció [su] responsabilidad en el presente caso y pidió disculpas a la víctima y a sus familiares por la afectación de sus derechos fundamentales.” Además, el Perú se refirió a los trámites que ha realizado para iniciar el cumplimiento de su obligación de brindar tratamiento médico a la señora G.B.L., madre de la víctima y a los trámites para iniciar la investigación de los hechos e identificar de los responsables. Finalmente, informó que ha realizado diversas gestiones para cumplir su obligación de dejar sin efecto la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra L.A.C.B. y, para iniciar una exhaustiva investigación, emprender el procesamiento y sancionar a los responsables de la detención arbitraria y torturas a las que fue sometida la víctima.

6. La nota de los representantes de la víctima de 18 de abril de 2002 en la cual señalaron que “en el punto 8 de la comunicación del Estado del Perú, relativo a la publicación de la parte resolutiva de la sentencia de la Corte de 18 de agosto de 2000, de forma inexacta el Agente alterno del Gobierno informó a la Corte que este punto había sido ‘cabalmente acatado y cumplido’, […] sin embargo, el Estado del Perú […] sólo cumpl[ió] con la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial [“El Peruano”,] más no con la...

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