Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 04-03-2019

Date04 March 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

DE 4 DE MARZO DE 2019

CASO TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de octubre de 2014[1]. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) por la violación al principio del plazo razonable del proceso penal seguido en contra de un miembro del Ejército peruano quien disparó contra un vehículo de transporte público, causando la muerte de dos pasajeras, Z.T.A. y N.P.C., y lesiones a una tercera persona, L.B.L.. Asimismo, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por haber violado, al momento de los hechos, su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas heridas o afectadas, así como por la aplicación de la Ley de Amnistía No. 26.479 en los procesos seguidos en contra del responsable de haber disparado. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (infra Considerando 1)
  2. La Resolución emitida por la Corte el 14 de noviembre de 2017 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia[2]
  3. Los tres informes presentados por el Estado entre noviembre de 2015 y septiembre de 2017[3]
  4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[4] el 12 de julio de 2017 y 22 de febrero de 2018.
  5. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre enero de 2016 y enero de 2018[5].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[6], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2014 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y b) el reintegro de costas y gastos.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[7]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[8].
  1. En el presente caso, el Tribunal emitió una resolución declarando que el Estado había cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en la Sentencia (supra Visto 2). En la presente resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las dos medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1) y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado.

A........P. y difusión de la Sentencia

A.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto dispositivo séptimo y en el párrafo 179 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia: i) publicar en el Diario Oficial del Perú y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia, y ii) publicar el texto íntegro de la Sentencia, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado[9] y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los representantes de las víctimas[10] y el parecer de la Comisión Interamericana[11], que el Estado: i) dentro del plazo establecido en el fallo, publicó el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manteniendo dicha publicación más allá del período de un año[12]; y ii) con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el fallo, publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”[13] y en el Diario La República, “diario de amplia circulación nacional”[14].
  1. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo séptimo de la misma.

B........R. de costas y gastos

B.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto dispositivo octavo y en el párrafo 200 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, pagar a los representantes de las víctimas USD $ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Asimismo, en el párrafo 204 del fallo se estableció, entre otros, que en caso de que el Estado incurriera en mora en el referido reintegro, debería “pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. La Corte constata que, a más de cuatro años de emitida la Sentencia, el Estado no ha realizado el pago relativo al reintegro de costas y gastos. Si bien el Tribunal observa que los representantes de las víctimas han enviado “reiteradas cartas […] desde febrero de 2016”[15] al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo, entre otros, de que el Estado brinde un pronto cumplimiento a la medida en cuestión, el Perú ha reiterado a lo largo de la supervisión que dicha medida “se encuentra pendiente de cumplimiento en tanto el Consejo de Defensa Jurídica del Estado no ha definido las entidades responsables del mismo”[16]. Considerando que esta medida no es de compleja implementación, así como que es la única medida pendiente de cumplimiento en el presente caso, la Corte requiere que el Estado defina, a la mayor brevedad posible, la entidad responsable del cumplimiento de esta medida y realice el reintegro respectivo, tomando en cuenta los intereses moratorios que se han generado por motivo de su retraso en el cumplimiento de la referida medida.
  2. Por lo anterior, el Tribunal declara que el Estado no ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto dispositivo octavo de la Sentencia.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo séptimo de la Sentencia).

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 9...

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