Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24-06-2015

Date24 June 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 24 DE JUNIO DE 2015

CASOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS YAKYE AXA, SAWHOYAMAXA Y

XÁKMOK KÁSEK VS. PARAGUAY

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

REPARACIONES RELATIVAS A IDENTIFICACIÓN, ENTREGA Y TITULACIÓN DE TIERRAS TRADICIONALES

VISTO:

  1. Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) los días 17 de junio de 2005[1], 29 de marzo de 2006[2] y 24 de agosto de 2010[3] (en adelante “las Sentencias”), respectivamente, en los casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, S. y Xákmok Kásek (en adelante casos “Yakye Axa”, “Sawhoyamaxa” y “Xákmok Kásek” o “los tres casos”), en las cuales la Corte determinó que la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) incurrió en responsabilidad internacional por haber violado, entre otros, los derechos protegidos en los artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), por no haber garantizado el derecho a la propiedad comunitaria sobre las tierras tradicionales de las referidas comunidades indígenas, lo cual generó numerosas afectaciones a sus respectivos miembros. Entre otras reparaciones, la Corte dispuso medidas relacionadas con la identificación, entrega y titulación de las tierras de las referidas comunidades indígenas en el Paraguay (infra Considerando 4)

  1. La Sentencia de interpretación de la Sentencia del caso Yakye Axa, emitida por la Corte el 6 de febrero de 2006[4]

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 8 de febrero de 2008 en el caso Yakye Axa, y el 2 de febrero de 2007 y el 8 de febrero de 2008 en el caso Sawhoyamaxa[5]

  1. La nota de la Secretaría de la Corte de 30 de agosto de 2013, mediante la cual se comunicó la decisión del Tribunal de conceder al Estado un plazo adicional para cumplir la reparación en el caso de la comunidad indígena Xákmok Kásek (infra Considerando 47).

  1. Los informes presentados por el Estado entre el 2006 y el 2014 en los tres casos[6].

  1. Los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[7] entre el 2006 y el 2014 en los tres casos[8].

7. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre el 2006 y el 2014 en los tres casos[9].

8. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta para los tres casos, celebrada el 21 de mayo de 2014 en la sede del Tribunal.

9. Las notas de la Secretaría de la Corte de 13 de junio y 7 de octubre de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió información al Estado (infra Considerando 1).

10. Los tres informes presentados por el Estado entre mayo de 2014 y febrero de 2015.

11. Los escritos presentados por los representantes entre mayo de 2014 y marzo de 2015.

12. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión el 15 de octubre de 2014 y el 10 de abril de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[10], la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en los tres casos: desde el 2005 en el caso Yakye Axa; desde el 2006 en el caso S., y desde el 2010 en el caso Xákmok Kásek (supra Visto 1). Al respecto, entre otras acciones, en el 2014 el Tribunal efectuó una audiencia de supervisión conjunta para los tres casos (supra Visto 8), en la que participaron los líderes de las tres comunidades indígenas[11]. Al finalizar dicha audiencia las partes continuaron con una reunión de diálogo en la sede del Tribunal. Posteriormente, el Presidente del Tribunal dio seguimiento a través de notas (supra Visto 9), en las que requirió información sobre los acuerdos a los que llegaron las partes en dicha reunión y en cualquier otra que hubieren efectuado con posterioridad en el Paraguay, y solicitó al Estado que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones, particularmente de las relativas a la identificación, entrega y titulación de las tierras.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

  1. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].

  1. Debido a que en las sentencias de los tres casos la Corte ordenó reparaciones relativas a la identificación, entrega y titulación de las tierras tradicionales reclamadas por esas comunidades, con sus particularidades para cada caso (infra Considerandos 6, 17, 28 y 29) y, en dos de ellas, ordenó medidas relativas a que Paraguay disponga de fondos para la adquisición de las tierras (infra Considerando 41), en la presente Resolución la Corte supervisará de manera conjunta el grado de cumplimiento de esas reparaciones. En posteriores resoluciones, se pronunciará sobre otras reparaciones pendientes de cumplimiento[13].

  1. La Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión, especialmente la más actualizada allegada al Tribunal durante los años 2014 y 2015. El cumplimiento de las reparaciones será evaluado en el siguiente orden:

A) Caso Comunidad Yakye Axa: delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras tradicionales de la Comunidad

B) Caso Comunidad Sawhoyamaxa: entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad sus tierras tradicionales

C) Caso Comunidad Xákmok Kásek: identificar y devolver el territorio tradicional de la Comunidad y titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero”

D) Fondo para la adquisición de las tierras a favor de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa

E) Vencimiento de los plazos previstos en las tres Sentencias

A) Caso de la Comunidad Yakye Axa: delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras tradicionales de la comunidad

A.1) Medida ordenada por la Corte y su supervisión

  1. En el punto resolutivo sexto de la Sentencia (supra Visto 1), la Corte dispuso que “el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Al respecto, determinó que “corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras” a la referida comunidad indígena y que, “[e]n caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras”. Además, ordenó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territorio […] no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres”[14].
  2. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de 2008 (supra Visto 3), la Corte declaró que no se había cumplido esa medida de reparación.

A.2) Información y observaciones de las partes y de la...

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