Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-05-2019

Date14 May 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 14 DE MAYO DE 2019

CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de agosto de 2018[1]. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) por la desaparición forzada de W.M.E. y la consiguiente volación en su perjuicio de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica. Además, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor M.E. y sus familiares[2], en virtud de que el Perú no llevó a cabo la investigación con la debida diligencia ni en un plazo razonable e incumplió su obligación de búsqueda del señor M.E.. Finalmente, el Tribunal declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor W.M.E., por la angustia sufrida por la desaparición forzada de la referida víctima y la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2018 y marzo de 2019

  1. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[3] entre noviembre de 2018 y enero de 2019.

  1. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en diciembre de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[4], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso siete medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2)

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[6].

  1. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las mismas y las representantes de las víctimas y la Comisión presentaron sus observaciones. Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma, el Tribunal se pronunciará sobre dichas medidas en una posterior resolución (supra Considerando 1 e infra punto resolutivo 2).

A. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 132 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo: i) publicar en el Diario Oficial del Perú y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia con un tamaño de letra legible y adecuado, y ii) publicar el texto íntegro de la Sentencia, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del referido sitio web.

B. Consideraciones de la Corte

  1. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado[7] y tomando en cuenta el parecer manifestado por los representantes de las víctimas[8] y la Comisión Interamericana[9], que el Estado cumplió, dentro del plazo establecido en el Fallo, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”[10] y en el Diario “La República”, “medio de circulación nacional”[11], y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[12].

  1. Este Tribunal observa que los representantes de las víctimas presentaron una única objeción en relación con la publicación del texto íntegro de la Sentencia en una página web oficial. Si bien los representantes “saluda[ron] la publicación de la sentencia en la página web […] conforme a lo ordenado por esta […] Corte”, solicitaron que “[se] requiera al Estado […] realizar acciones para que la publicación de la sentencia en su integridad cuente con mejor accesibilidad y visibilidad en la página de inicio del sitio web oficial” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[13]. Al respecto, esta Corte ha verificado que en la página de inicio de la página web oficial del referido Ministerio, hay un apartado titulado “Sentencias publicadas por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el cual además se encuentra listado como un “enlac[e] de interés” y permite un acceso fácil a los Fallos publicados por orden de este Tribunal. Por tanto, la Corte considera que la publicación realizada por el Estado en la página web del referido Ministerio es conforme con lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 4).

  1. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo décimo primero de la misma. En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte recuerda que el Perú debe mantener la difusión del fallo en dicha página web oficial al menos hasta el 15 de octubre de 2019[14], debido a que indicó que el enlace a dicha publicación estaba disponible desde el 15 de octubre de 2018, lo cual no fue objetado por los representantes de las víctimas[15].

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia).

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución:

a) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de W.M.E. (punto dispositivo octavo de la Sentencia);

b) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de W.M.E. (punto dispositivo...

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