Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12-03-2019

Date12 March 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateRepública Dominicana
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencias y Competencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 12 DE MARZO DE 2019

CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO Y CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA DOMINICANA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y COMPETENCIA

VISTO:

  1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de septiembre de 2005 en el caso de las Niñas Yean y B.[1] y el 28 de agosto de 2014 en el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas[2] (en adelante “los dos casos”), ambos contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”). En la Sentencia del caso de las Niñas Yean y B. la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación, entre otros, a los derechos a la nacionalidad, al nombre y a la integridad, en perjuicio de las niñas Dilcia Yean y V.B., dominicanas de ascendencia haitiana, así como el derecho a la integridad personal de sus madres y la hermana de una de ellas, debido a que en julio de 1998 denegó a las niñas la nacionalidad dominicana por razones discriminatorias y las mantuvo en situación de apatridia por más de cuatro años[3]. En el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas la Corte determinó que el Estado era responsable, entre otros, por la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurícica, a la nacionalidad, al nombre y a la identidad, en perjuicio de miembros de las familias M., Fils-Aimé, G., Sensión y J. y del señor R.P.C.. Se constató que los hechos de este caso se insertaron en un contexto en que, en República Dominicana, las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana y la población haitiana, están en situación de vulnerabilidad por distintos factores, como la dificultad que enfrentan para obtener documentos personales de identificación y por el patrón sistemático de expulsión de esta población. En las dos Sentencias se ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1), y en una de ellas también el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (infra Considerandos 1 y 37)
  2. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte en el caso de las Niñas Yean y B. los días 28 de noviembre de 2007, 27 de agosto de 2010 y 10 de octubre de 2011[4]
  3. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso de las Niñas Yean y B., celebrada el 28 de mayo de 2013 en la sede del Tribunal[5]
  4. Los ocho documentos presentados por el Estado durante la referida audiencia de supervisión de cumplimiento[6] (supra Visto 3).
  5. Los cinco escritos presentados por los representantes de las víctimas del caso de las Niñas Yean y B.[7] entre julio de 2013 y junio de 2017[8], en los cuales, entre otros, se refirieron al incumplimiento y la falta de información por parte del Estado, solicitaron que se convoque a una audiencia, así como que la Corte Interamericana emita un pronunciamiento sobre la decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana de noviembre de 2014, relativa al “supuesto rechazo de la competencia de la Corte Interamericana por parte de [dicho tribunal interno]” (infra Considerandos 9 a 17, 26, 38 y 41).
  6. Los escritos de observaciones de 1 de septiembre y 16 de diciembre de 2013, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en el caso de las Niñas Yean y B..
  7. Las cinco notas de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) remitidas entre noviembre de 2013 y julio de 2017 en el caso de las Niñas Yean y B.[9], mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte o su Presidente, se requiró al Estado que presentara información sobre el cumplimiento o se le recordó del vencimiento de plazos, sin que hubiera atendido dichos requerimientos (infra Considerando 5).
  8. Los cuatro escritos presentados por los representantes de las víctimas del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas[10] entre octubre de 2015 y enero de 2018[11], mediante los cuales, entre otros aspectos, se refirieron al la falta de información por parte del Estado y a la situación de incumplimiento de las reparaciones pendientes (infra Considerandos 9, 10 y 13 a 17) y solicitaron que se convoque a una audiencia, así como que la Corte emita un pronunciamiento sobre la decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional (supra Visto 5)[12].
  9. Las notas de la Secretaría de 26 de octubre de 2016 y de 4 de julio de 2017 remitidas en el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte o de su Presidente, se requirió al Estado que presentara el informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado en la Sentencia ya que el plazo dispuesto en la misma había vencido (infra Considerando 6).
  10. La nota de la Secretaría de 17 de diciembre de 2018, mediante la cual se comunicó que la Corte, tomando en cuenta la solicitud de los representantes de las víctimas de ambos casos (supra Vistos 5 y 8), había decidido convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de las Sentencias de los dos casos.
  11. La audiencia pública sobre supervisión de cumplimiento de las Sentencias de los dos casos celebrada, el 8 de febrero de 2019, en la sede del Tribunal. República Dominicana no acreditó a una delegación que lo representara en esta audiencia pública[13] ni compareció a la celebración de la misma. La representante de la Comisión, a pesar de encontrarse en San José, Costa Rica, no pudo participar en esta audiencia por motivos de fuerza mayor[14].
  12. La nota de la Secretaría de 13 de febrero de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, se otorgó un plazo al Estado, a la representación de las víctimas y a la Comisión para que presentaran la información que los jueces solicitaron durante la referida audiencia pública (supra Visto 11), así como cualquier información adicional que resultara relevante para que este Tribunal pudiera valorar el cumplimiento de estas Sentencias.
  13. Los escritos presentados el 27 de febrero y el 1 marzo de 2019, respectivamente, por los representantes de las víctimas de los dos casos y por la Comisión Interamericana (supra Visto 12).

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[15], la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos dos casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). El caso de las Niñas Yean y B. es el único, de los cuatro casos contra República Dominicana que se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia[16], en que la Corte ha declarado el cumplimiento de alguna medida de reparación[17], quedando pendientes dos medidas: una de satisfacción y una garantía de no repetición de adecuación del derecho interno (infra Considerando 12). En el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas se encuentran pendientes de cumplimiento las diez medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, relativas a medidas de restitución para garantizar a las víctimas el goce de los derechos que les fueron conculcados; medidas de satisfacción de publicación de la Sentencia; garantías de no repetición (entre ellas, de adecuación del derecho interno); pagos de indemnizaciones, y reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 14 a 17). También en ese caso se ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 37)
  2. El objeto de la presente resolución es pronunciarse sobre la omisión de República Dominicana de su obligación de informar sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte en estos dos casos y de dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las mismas. Asimismo, tomando en cuenta que dicha conducta de omisión coincide cronológicamente con la emisión de la decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de Competencia de la Corte Interamericana, se atenderá la solicitud de las representantes de las víctimas de emitir un pronunciamiento al respecto...

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