Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2003

Date27 November 2003
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
La comunicación de la señora M.E.L.T. de

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

CASO LOAYZA TAMAYO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia de fondo dictada en el caso L.T. vs. el Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997 en la que dispuso, en los puntos resolutivos quinto y sexto, que:

[…]

5. Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a M.E.L.T. dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta sentencia.

[…]

6. Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.

[…]

2. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 27 de noviembre de 1998, en la cual decidió lo siguiente:

Como medidas de no repetición

[…]

1. que el Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la señora M.E.L.T. al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia.

[…]

2. que el Estado del Perú debe asegurar a la señora M.E.L.T. el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido desde el momento de su detención.

[…]

3. que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora M.E.L.T. produzca efecto legal alguno.

Como medidas de indemnización compensatoria,

[…]

4. que el Estado del Perú debe pagar, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global de US$ 167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos), o su equivalente en moneda peruana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$ 99.190,30 (noventa y nueve mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) o su equivalente en moneda peruana, a la señora M.E.L.T.;

b. US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a G.E.Z.L. y US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a P.A.Z.L.;

c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a la señora A.T.T. de L. y US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, al señor J.L.S.; y

d. US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a los señores C.M.L.T., D.H.L.T., O.A.L.T., G.E.L.T., R.E.L.T. y J.W.L.T., correspondiéndole a cada uno de ellos la suma de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

[…]

Como otras formas de reparación,

[…]

5. que el Estado del Perú debe tomar las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con respecto al deber de actuar en el Ámbito interno,

[…]

6. que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Con respecto a los honorarios y gastos,

[…]

7. que el Estado del Perú debe pagar, por concepto de honorarios y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a la señora C.M.L.T..

3. La comunicación de la representante de la víctima de 13 de enero de 1999 mediante la cual informó que el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú remitió copia de la sentencia sobre reparaciones de 27 de noviembre de 1998 al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que inicie la ejecución de la misma.

4. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de junio de 1999 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la presentación del primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones en este caso en razón de que el plazo para su presentación había vencido el 3 de junio de 1999.

5. La comunicación de la representante de la víctima de 16 de junio de 1999 en la que informó que el día 14 de los mismos mes y año, la Corte Suprema de Justicia del Perú dictó una resolución declarando “insubsistente” su resolución de 15 de abril de 1999 que dispuso “se remitieran los actuados de la sentencia de la Corte Interamericana […] al juzgado especializado en delito de terrorismo para que proceda con arreglo a la ley” y en consecuencia declararon “inejecutable” la sentencia citada y “mandaron” se proceda a su devolución a la Corte […] por vía diplomática la sentencia de reparaciones emitida por la Corte Interamericana, por lo que solicitó al Tribunal tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

6. El informe del Estado de 25 de junio de 1999 en el que comunicó a la Corte que la sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú de 14 de junio de 1999 en la que “resolvió declarar inejecutable la sentencia de reparaciones” de la Corte Interamericana. Además, el Estado remitió el texto original de la sentencia de la Corte de 27 de noviembre de 1998.

7. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 26 de julio de 1999 al primer informe del Estado en las que hizo suya la solicitud de los representantes en el sentido de que se adoptaran las medidas que aseguraran el cumplimiento de la sentencia de reparaciones. La Comisión también consideró que la manifestación de la intención del Estado de no cumplir con las reparaciones ordenadas era “un flagrante desacato al fallo de un tribunal internacional […]”. Por lo tanto, solicitó a la Corte que “exija la plena, pronta e incondicional ejecución de las partes resolutorias de la sentencia […]” y que “[s]in perjuicio de lo previsto en los artículos 65 de la Convención Americana y 30 del Estatuto de la Corte, proced[iera] inmediatamente a informar sobre este asunto al S. General de la Organización de Estados Americanos y a los Estados partes en la Convención Americana”.

8. El escrito de los representantes de la víctima de 29 de julio de 1999 mediante el cual manifestaron que la “decisión [del Estado peruano] de incumplir con una sentencia [de la Corte Interamericana] constitu[ía] un abierto desafío a los compromisos de respeto de los derechos humanos de la comunidad internacional” y solicitó que se declarara “el incumplimiento total por parte del Gobierno peruano”; que se reiterara al Estado su obligación de cumplir con la sentencia; que se “orden[ara] al Perú […] la libertad de M.E.L.; que establecieran “mecanismos que faciliten hacer efectiva la sentencia […]”; que se “llam[ara] la atención de los Estados de la región, garantes colectivos del sistema, sobre el cumplimiento de la decisión”, y que la Asamblea General considerara la suspensión del Perú de la OEA, entre otros.

9. La comunicación de M.E.L. de 23 de septiembre de 1999 en la que se dirigió a la Corte...

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