Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30-08-2017

Date30 August 2017
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 30 DE AGOSTO DE 2017

CASOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS YAKYE AXA, SAWHOYAMAXA, Y XÁKMOK KÁSEK VS. PARAGUAY

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

VISTO:

  1. Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) los días 17 de junio de 2005[1], 29 de marzo de 2006[2] y 24 de agosto de 2010[3] (en adelante “las Sentencias”), respectivamente, en los casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, S. y Xákmok Kásek (en adelante casos “Yakye Axa”, “Sawhoyamaxa” y “Xákmok Kásek” o “los tres casos”). La Corte determinó que la República de Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) incurrió en responsabilidad internacional por haber violado, entre otros, los derechos protegidos en los artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), por no haber garantizado el derecho a la propiedad comunitaria sobre las tierras tradicionales de las referidas comunidades indígenas, lo cual generó numerosas afectaciones a sus respectivos miembros. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 8 de febrero de 2008 en el caso Yakye Axa[4], el 2 de febrero de 2007[5] y el 8 de febrero de 2008[6] en el caso S., y el 24 de junio de 2015 correspondiente a los tres casos[7]

  1. La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de septiembre de 2016 correspondiente a los tres casos[8]

  1. Los veinte informes presentados por el Estado de Paraguay (en adelante “el Estado”) entre el 2008 y el 2016 en los tres casos[9]

  1. Los dieciséis escritos presentados por los representantes de las víctimas[10] (en adelante “los representantes”) entre el 2009 y el 2016 en los tres casos[11].

  1. Los quince escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre el 2009 y el 2016 en los tres casos[12].

  1. La nota de Secretaría de 6 de diciembre de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara determinada información sobre el cumplimiento de las Sentencias (infra Considerandos 19 y 24).

  1. Las notas de Secretaría de 11 de enero y de 9 de marzo de 2017, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó al Estado el vencimiento del plazo dispuesto en la nota de secretaría de diciembre de 2016 (supra Visto 7) sin que hubiese sido recibido el informe requerido, y la de 16 de junio de 2017, mediante la cual la Secretaría de la Corte hizo “constar que el Estado de Paraguay no presentó la información que le fue solicitada” en esa oportunidad.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[13], la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en los tres casos: desde el 2005 en el caso Yakye Axa; desde el 2006 en el caso S., y desde el 2010 en el caso Xákmok Kásek (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido cuatro Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2007 y 2015 (supra Visto 2) en las cuales ha declarado que: el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación y cumplimiento parcial a dos medidas del caso Yakye Axa[14], que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación y dio cumplimiento parcial a otras cuatro medidas del caso Sawhoyamaxa[15], y dio cumplimiento total a una medida de reparación del caso X.K.[16]. Igualmente, determinó que quedaban pendientes de cumplimiento ocho medidas de reparación del caso Yakye Axa[17], ocho medidas de reparación correspondientes al caso S.[18] y diecisiete medidas de reparación en el caso X.K.[19].

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[20]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[21].

  1. La presente Resolución tiene por objeto valorar el estado de cumplimiento de las reparaciones relativas a: las publicaciones y transmisiones radiales de las Sentencias (infra Considerando 4) ordenadas en los tres casos; pagos de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (infra Considerando 13) ordenadas en los tres casos; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (infra Considerando 22) correspondiente al caso X.K. y la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la comunidad Xákmok Kásek (infra Considerando 26). En posteriores resoluciones, la Corte valorará las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). Asimismo, se encuentra previsto que en el presente año una delegación del Tribunal efectúe diligencias de supervisión en el Paraguay respecto de las reparaciones que no están siendo supervisadas en la presente Resolución, particularmente las relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal en los tres casos[22] (supra Considerando 1). La presente Resolución se estructura en el siguiente orden:

A. Publicación y difusión de las Sentencias

B. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos .

C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad del caso Xákmok Kásek

D. Titular las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek

A. Publicación y difusión de las Sentencias

A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisiones realizadas en Resoluciones anteriores

  1. Con relación al caso Yakye Axa, en el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 227 de la Sentencia, la Corte dispuso como reparación que Paraguay publique, al menos una vez, en el Diario Oficial y en “otro diario de circulación nacional” tanto “la sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Cuarto” de la Sentencia. Además ordenó al Estado “financiar la transmisión radial” de determinados párrafos de la Sentencia, “en idioma enxet y guaraní o español, en una radio a la cual tengan acceso los miembros de la Comunidad Yakye Axa”, y que la misma debía efectuarse “al menos por cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una”. En la Resolución de 2008, la Corte requirió al Estado remitir los comprobantes de que había realizado las publicaciones y la difusión radial ordenada[23].

  1. Con relación al caso S., en el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 236 de esa Sentencia, se ordenó al Estado[24] publicar la Sentencia “al menos por una vez, […en un] diario de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página, como los puntos resolutivos primero a decimocuarto de esta Sentencia”, y “financiar la transmisión radial” de determinados párrafos de la Sentencia “en el idioma que los miembros de la Comunidad decidan, en una radio a la cual tengan acceso”, la cual “deberá efectuarse al menos por cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una”. En la Resolución de 2008, la Corte “qued[ó] a la espera de información relativa a la publicación en el diario de circulación nacional” y recordó al Estado que “deberá proporcionar a la Corte las respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios de transmisión, el número de...

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