Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004

Caso C. hurtado Vs. Perú

Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de septiembre de 1999, en la cual, por unanimidad:

  1. declar[ó] que el Estado peruano violó, en perjuicio del señor G.A.C.H., los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en los párrafos 123 a 133 de la […] sentencia, y orden[ó] que d[iera] cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de 1997, sobre el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor C.H.[;]

2. declar[ó] que el Estado peruano violó, en perjuicio del señor G.A.C.H., el artículo 7.1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en los párrafos 140 a 143 de la […] sentencia[;]

3. declar[ó] que el Estado peruano violó, en perjuicio del señor G.A.C.H., el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en el párrafo 151 de la […] sentencia[;]

4. declar[ó] que en este caso no fue probado que el Estado peruano haya violado, en perjuicio del señor G.A.C.H., el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en el párrafo 152 de la […] sentencia;

5. declar[ó] que en este caso no fue probado que el Estado peruano haya violado, en perjuicio del señor G.A.C.H., el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en el párrafo 160 de la […] sentencia;

6. declar[ó] que el Estado peruano violó, en perjuicio del señor G.A.C.H., los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en los párrafos 166 a 170 de la […] sentencia;

7. declar[ó] que en este caso no fue probado que el Estado peruano haya violado, en perjuicio del señor G.A.C.H., los artículos 11 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en los párrafos 177, 178 y 183 de la […] sentencia;

8. declar[ó] que el juicio seguido contra el señor G.A.C.H. en el fuero militar es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y orden[ó] al Estado anular tal proceso, así como todos los efectos que de él se derivan;

9. declara[ó] que el Estado peruano est[aba] obligado a pagar una justa indemnización al señor G.A.C.H. y a resarcirle los gastos en que hubiera incurrido en las gestiones relacionadas en el presente proceso[;] y

10. orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y comision[ó] a su Presidente para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias.

2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de enero de 2000, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad, decidió:

1. Que la demanda de interpretación de la sentencia de 29 de septiembre de 1999 en el caso C.H., interpuesta por el Estado del Perú, [era] admisible únicamente en lo que se refer[ía] a los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de la misma.

2. Que los puntos resolutivos 1 y 8 de la sentencia de 29 de septiembre de 1999, mediante los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima de 12 de febrero de 1997 y anular tal proceso, así como todos los efectos que de él se derivan, t[enían] carácter obligatorio y, por lo tanto, deb[ían] ser cumplidos de inmediato, sin que ello impid[iera] que las autoridades competentes adopt[aran] decisiones acerca de la responsabilidad penal del señor C.H. con respecto a los hechos ilícitos que se le atribuyen.

3. Que el punto resolutivo 8 de la sentencia de 29 de septiembre de 1999, mediante el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la anulación del proceso seguido contra el señor C.H., implica[ba] la invalidación de todas las consecuencias jurídicas de éste, incluyendo, entre otras, la invalidación de los embargos decretados sobre sus bienes.

4. Que no resulta[ba] procedente para la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciarse respecto a la aplicabilidad de sus fallos en hipotéticas situaciones futuras, y que, para los efectos de este caso, quedó clara y debidamente establecido por la Corte en su sentencia de 29 de septiembre de 1999, la idoneidad del recurso de hábeas corpus como vía procesal para definir si la detención del señor C.H. tenía el carácter de arbitraria.

3. La Sentencia de reparaciones emitida por la Corte el 31 de mayo de 2001, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad, decidió:

[…]

1. ordenar que el Estado del Perú indemn[izara] a G.A.C.H. por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo de 29 de septiembre de 1999 le ha[bían] ocasionado y que proced[iera] a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que éste los recib[iera] en un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos[;]

[…]

2. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a G.A.C.H. una compensación de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;]

[…]

3. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a C.C.G. de C. una compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), a M.d.C.C.C. de L. una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y a G.G.C.C. una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;]

[…]

4. ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a G.A.C.H., como compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, monto que incluye los honorarios profesionales[;]

[…]

5. ordenar que el Estado del Perú investig[ara] los hechos del presente caso, identifi[cara] y sancion[ara] a los responsables, y adopt[ara] las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación[;]

[…]

6. ordenar que el Estado del Perú efect[ara] los pagos indicados en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia[;]

[…]

7. ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por concepto de daño material y moral est[uvieran] exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que lleg[ara] a existir en el futuro[;]

[…]

8. supervisar el cumplimiento de esta sentencia y dar por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiese] dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.

4. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad, decidió:

1. Que e[ra] admisible la demanda de interpretación de la sentencia de 31 de mayo de 2001 en el caso C.H., interpuesta por el señor G.A.C.H..

2. Que e[ra] improcedente la solicitud del señor C. para la realización de una audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia de reparaciones.

3. Que el Estado del Perú deb[ía] proceder a fijar la indemnización que pudiera corresponderle al señor G.A.C.H. por los daños materiales causados, a efectos de lo cual deber[ía] facilitar de buena fe el acceso del señor C. a los procedimientos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT