Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-05-2019

Date14 May 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 14 DE MAYO DE 2019

CASO COMUNIDAD INDÍGENA XÁKMOK KÁSEK VS. PARAGUAY

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de agosto de 2010[1]. La Corte determinó que la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) incurrió en responsabilidad internacional por haber violado, entre otros[2], los derechos a la propiedad, a las garantías judiciales y a la protección judicial, por no haber garantizado el derecho a la propiedad comunitaria sobre las tierras tradicionales de la Comunidad indígena X.K., lo cual generó numerosas afectaciones a sus respectivos miembros. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 24 de junio de 2015, mediante la cual se supervisó, de manera conjunta para los tres casos contra Paraguay relativos a las Comunidades indígenas Yakye Axa, S. y Xákmok Kásek (en adelante también “los tres casos”), el grado de cumplimiento de las reparaciones relativas a la identificación entrega y titulación de tierras tradicionales a esas comunidades[3]
  3. Los informes presentados por el Estado en diciembre de 2015 y enero de 2016
  4. El escrito presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[4] en junio de 2016.
  5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio de 2016.
  6. La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de septiembre de 2016 correspondiente a los tres casos (infra Considerando 5) que tuvo por objeto disponer la coordinación de una visita de supervisión de cumplimiento al Paraguay[5].
  7. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 30 de agosto de 2017, de manera conjunta para los tres casos, en la que se declaró el cumplimiento total o parcial de algunas reparaciones[6].
  8. Las visitas de una delegación de la Corte Interamericana al Chaco paraguayo, donde se encuentran las Comunidades indígenas Yakye Axa, S. y Xákmok Kásek, realizadas del 27 al 29 de noviembre de 2017 y la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de las Sentencias, celebrada en Asunción, Paraguay, el 30 de noviembre de 2017 (infra Considerandos 6 a 11).
  9. Los escritos presentados por el Estado entre agosto de 2017 y mayo de 2019.
  10. Los escritos presentados por los representantes entre mayo de 2017 y mayo de 2019.
  11. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión en agosto de 2017 y agosto de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[7], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de ocho años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2015 y 2017, en las cuales declaró que en el presente caso el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación[8] y cumplimiento parcial a una reparación[9], y que se encuentran pendientes de cumplimiento quince medidas de reparación (infra Considerandos 12, 29, 33, 38 y 47 y punto resolutivo 5).
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[10]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[11].
  3. En esta Resolución el Tribunal se pronunciará sobre cinco medidas de reparación relativas a la restitución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad indígena X.K., la creación de un fondo de desarrollo comunitario y la realización de un programa de registro y documentación para que los miembros de la comunidad puedan tener documentos de identidad. Para ello, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, al igual que la recabada de forma directa a través de la visita que se realizó a la Comunidad indígena X.K. y en la audiencia privada de supervisión. La información recibida durante la visita sobre la implementación de la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a la Comunidad Xákmok Kásek, la que ha sido presentada al respecto con posterioridad a la misma, y la información sobre las restantes medidas de reparación, será valorada por el Tribunal en una posterior resolución de supervisión de cumplimiento[12], por lo cual en esta oportunidad se realizará al Estado una solicitud de información actualizada (infra Considerandos 47 y 48 y puntos resolutivos 2, 3 y 5).
  4. La presente resolución se estructura en el siguiente orden:

A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas

B. Devolver el territorio tradicional de la Comunidad Xákmok Kásek y velar que éste no se vea menoscabado

C. Adoptar medidas para que el Decreto No. 11.804 no sea un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales

D. Realizar un programa de registro y documentación de identidad

E. Crear un fondo de desarrollo comunitario

F. Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Xákmok Kásek

A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas
  1. En la Resolución de junio de 2015 (supra Visto 2), la Corte “[d]isp[uso], de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, [que] de ser necesario, el Presidente de la Corte podr[ía] delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la realización de una visita a Paraguay con el fin de obtener de forma directa información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de las Sentencias, previo consentimiento y coordinación con el Estado de Paraguay”[13]. Posteriormente, mediante Resolución de septiembre de 2016 (supra Visto 6), el Presidente del Tribunal dispuso, entre otros, que el Secretario de la Corte iniciara las gestiones para coordinar con Paraguay la posibilidad de realizar dicha visita con el fin de obtener información, particularmente, sobre las reparaciones relativas a garantizar el derecho a la propiedad comunal ordenada en los tres casos de comunidades indígenas[14]
  2. Durante los días 27 a 29 de noviembre de 2017 tuvieron lugar las visitas a los miembros de las Comunidades indígenas Yakye Axa, S. y X.K., ubicadas en el Departamento de P.H., en el Chaco paraguayo, para lo cual se siguió una agenda consensuada entre el Estado y los representantes de las víctimas (de las organizaciones Tierraviva y CEJIL). La delegación de la Corte Interamericana estuvo conformada por el J.L.P.P.F. y tres abogados de la Unidad de supervisión de cumplimiento de sentencias de la Secretaría del Tribunal. En cada una de las visitas la delegación fue recibida por los líderes y demás miembros de las comunidades. También participaron en las visitas a las tres comunidades los representantes legales de las víctimas[15]. Asimismo, participó una amplia delegación del Estado, entre quienes se encontraban altos funcionarios representantes de distintos ministerios e instituciones públicas de relevancia para la...

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