Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-05-2013

Date21 May 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]

DE 21 DE MAYO DE 2013

CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 16 de noviembre de 2009, en la cual la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado y declaró, entre otras cosas, que se violaron los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en relación con la obligación general de garantía y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de C.I.G., L.B.R.M. y E.H.M., quienes fueron encontradas asesinadas en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. Igualmente, el Tribunal declaró que se incumplió con el deber de investigar -y con ello el deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal. Además, se violaron los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, así como el deber de no discriminación en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal.

2. El escrito de 13 de junio de 2010, mediante el cual los representantes se refirieron a la implementación del presente caso.

3. Las comunicaciones del 10 de diciembre de 2010, 12 de diciembre de 2011, y 22 de enero de 2013, mediante las cuales los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) presentaron el primer, segundo y tercer informe, respectivamente, sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1).

4. Los escritos de 30 de mayo de 2011 y 21 de junio de 2012, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 3). Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado.

5. Las comunicaciones de 30 de septiembre de 2011 y 26 de marzo de 2012, a través de las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los dos primeros informes presentados por el Estado (supra Visto 3).

6. Los escritos de amicus curiae presentados el 25 de agosto de 2010, 30 de marzo de 2012 y 5 de noviembre de 2012 por la Diputada T.d.C.I.R., Presidenta de la “Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México (CEF)” de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

7. El escrito de amicus curiae presentado el 4 de marzo de 2013 por J.M., quien hace parte de un grupo de activistas y académicas/os interesados en divulgar las demandas de justicia que hacen junto con familiares de niñas y mujeres desaparecidas y víctimas de feminicidio en Ciudad Juárez.

8. El escrito recibido el 18 de mayo de 2013, mediante el cual la Comisión presentó extemporáneamente sus observaciones al tercer informe del Estado.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones

  1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 16 de diciembre de 1998

  1. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2]

  1. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[3]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[4].

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[5].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[6].

Consideración previa sobre la falta de presentación de observaciones por parte de los representantes de las víctimas y la extemporaneidad del escrito de observaciones de la Comisión Interamericana respecto al tercer informe del Estado

  1. El 4 de marzo de 2013 venció el plazo para que los representantes de las víctimas presentaran sus observaciones al tercer informe del Estado sobre la implementación de la Sentencia. A pesar de ello, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, les fue concedida una prórroga hasta el 15 de marzo de 2013. Los representantes no presentaron las observaciones solicitadas.

  1. El 20 de marzo de 2013 venció el plazo para que la Comisión Interamericana presentara sus observaciones al tercer informe del Estado. El 18 de marzo de 2013 la Comisión solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones, razón por la cual, siguiendo instrucciones del P., fue establecido un plazo adicional hasta el 25 de marzo de 2013. El 18 de mayo de 2013 la Comisión remitió un escrito de observaciones respecto al mencionado tercer informe. La Corte considera que esta demora es irrazonable y, en consecuencia, no tendrá en cuenta dichas observaciones al emitir la presente Resolución.

  1. La Corte considera que la falta de presentación, por parte de los representantes, y la extemporaneidad del escrito de la Comisión Interamericana, respecto a las observaciones al tercer informe del Estado, dificulta el proceso de implementación de la Sentencia y una evaluación integral de las medidas adoptadas por el Estado. Ello es particularmente problemático en un caso como el presente, donde, como respuesta a las órdenes emitidas por el Tribunal, fueron adoptadas un alto número de gestiones en los niveles local y federal de toda la nación mexicana. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte reseñará las observaciones pertinentes presentadas por la Comisión y los representantes al primer y segundo informe remitido por el Estado.

A) Conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para...

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