Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 17 de noviembre de 2004

Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú

Cumplimiento de sentencia

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de febrero de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia,

por unanimidad,

1. […] que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores C.T.B., J.M.R., G.Á.H., M.G.F., y R.B.V., de conformidad con lo expuesto en los párrafos 93 a 121 de la […] Sentencia.

2. […] que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores C.T.B., J.M.R., G.Á.H., M.G.F., y R.B.V., de conformidad con lo expuesto en los párrafos 125 a 141 de la […] Sentencia.

3. […] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señaladas en los puntos resolutivos anteriores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 161 a 168 de la […] Sentencia.

4. […] que la […] Sentencia constituye per se una forma de reparación para las víctimas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 180 de la […] Sentencia.

5. […] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes.

6. […] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas.

7. […] por equidad, que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor M.G.F., de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la presente Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. […] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia.

9. […] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.

10. […] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta.

11. […] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.

12. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma.

2. La nota CDH-12.034/187 de 12 de marzo de 2003, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la Sentencia de 28 de febrero de 2003 (supra Visto 1).

3. La nota CDH- 12.034/195 de 1 de abril de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del P. de la Corte (en adelante “el P.”), solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, dado que el 12 de marzo de 2004 había vencido el plazo para que el Estado presentara el referido informe.

4. La nota CDH-12.034/199 de 4 de mayo de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del P., reiteró la solicitud realizada en la nota de 1 de abril de 2004 (supra Visto 3), en el sentido de que era preciso que el Estado remitiera el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia a la brevedad.

5. La nota CDH- 12.034/203 de 27 de julio de 2004, mediante la...

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