Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004 Caso Barrios Altos Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de marzo de 2001, en la cual, por unanimidad:

1. Admiti[ó] el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.

2. Declar[ó], conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó:

a) el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de P.M.C.A., L.A.D.A., O.B.H.N., L.A.L.B., F.L.L., Máximo León León, L.Q.H., T.R.R.A., T.R.L., M.I.R.P., J.M.R.R., A.R.A., N.M.R.A., O.M.S.N. y B.Y.C.;

b) el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, F.L.L., T.L.O. y A.R.A.; y

c) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de P.M.C.A., L.A.D.A., O.B.H.N., L.A.L.B., F.L.L., Máximo León León, L.Q.H., T.R.R.A., T.R.L., M.I.R.P., J.M.R.R., A.R.A., N.M.R.A., O.M.S.N., B.Y.C., y en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, F.L.L., T.L.O. y A.R.A., como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.

3. Declarar[ó], conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los artículos de la Convención señalados en el punto resolutivo 2 de [la] Sentencia.

4. Declarar[ó] que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.

5. Declarar[ó] que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en [la] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.

6. Disp[uso] que las reparaciones ser[ía]n fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

7. [Se r]eserv[ó] la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto resolutivo precedente y, en caso de que no se lleg[are] a él, continuar el procedimiento de reparaciones.

2. La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte el 30 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos decidió:

por unanimidad,

1. [Aprobar], en los términos de la […] Sentencia, el acuerdo sobre reparaciones suscrito el 22 de agosto de 2001 entre el Estado del Perú y las víctimas, sus familiares y sus representantes.

2. Que el Estado del Perú deb[ía] pagar:

a) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas sobrevivientes: Natividad Condorcahuana Chicaña, F.L.L., T.L.O. y A.R.A.(.o Albitres, Albites o A.;

b) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con cada una de las siguientes víctimas fallecidas […]: P.M.C.A., L.A.D.A., O.B.H.N., L.A.L.B., F.L.L., L.Q.H., T.R.R.A., T.R.L., M.I.R.P., J.M.R.R., A.R.A., N.M.R.A., O.M.(.o M.S.N., y B.Y.C.; y

c) la cantidad de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima fallecida Máximo León León.

El Estado del Perú deb[ía] efectuar la totalidad de los pagos correspondientes a dichas reparaciones durante el primer trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 35 a 40 de la […] Sentencia.

3. Que el Estado del Perú deb[ía] otorgar a los beneficiarios de las reparaciones los gastos de servicios de salud, brindándoles atención gratuita en el establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada, procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 42 y 45 de la […] Sentencia.

4. Que el Estado del Perú deb[ía] proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las siguientes prestaciones educativas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 43 y 45 de la […] Sentencia:

a) becas a través del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo con el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de Ocupación Ocupacional (sic) y apoyo a los beneficiarios interesados en continuar estudios, “a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica”; y

b) materiales educativos; textos oficiales para alumnos de educación primaria y secundaria; uniformes; útiles escolares y otros.

5. Que el Estado del Perú deb[ía] efectuar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 44 y 45 de la […] Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias:

a) dar aplicación a lo que la Corte dispuso en la sentencia de interpretación de la sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº]26492”;

b) iniciar el proceso por el cual se incorpore “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

c) iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, [...]dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

d) publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicación “que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

e) incluir en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos; y

f) erigir un monumento recordatorio dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo.

6. Requerir al Estado que publi[cara] en un medio de radiodifusión, en un medio de televisión y en un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indi[cara] que se est[aba] localizando a los familiares de T.R.R.A., O.M.(.o M.S.N. y B.Y.C., para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso. Dicha publicación deb[ía] efectuarse al menos en 3 días no consecutivos, y en el término de 30 días siguientes a la notificación de la […] Sentencia, según lo señalado en los párrafos 31 y 32 de esta última.

7. Que el Estado del Perú deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. Que supervisar[ía] el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la […] Sentencia y dar[ía] por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiera] dado cabal...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT