Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004

CASO C.B.v. PERÚ

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo dictada el 18 de agosto de 2000 en cuyos puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero la Corte decidió:

12. […] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y sancionarlos.

13. […] que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones.

2. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 3 de diciembre de 2001, en la que decidió lo siguiente:

[…]

1. que el Estado debe pagar por concepto de daño material:

a) a L.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 49, 50, 51 a) y b) y 52 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

b) a G.B.L., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 51 c) y d) y 52 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

c) a L.F.C.B., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 51 f) y 52 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

2. que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial:

a) a L.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

b) a G.B.L., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

c) a L.F.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

d) a I.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

e) a J.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

3. que el Estado debe pagar, por concepto de gastos y costas, en la forma y condiciones que se expresan en el párrafo 87 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor de los representantes de la víctima.

4. que el Estado debe dejar sin efecto alguno, recurriendo para ello a las vías previstas en la legislación interna, la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra L.A.C.B., de conformidad con lo establecido en el párrafo 77 de la […] Sentencia.

5. que el Estado debe anular los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra de L.A.C.B., en relación con los hechos del presente caso y a cancelar los registros correspondiente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 78 de la […] Sentencia.

6. que el Estado debe proporcionarle una beca de estudios superiores o universitarios a L.A.C.B., con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija, así como los gastos de manutención de esta última durante el período de tales estudios, en un centro de reconocida calidad académica elegido de común acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 80 de la […] Sentencia.

7. que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una única vez, la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 y celebrar un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que estos hechos se repitan, de conformidad con lo establecido en los párrafos 79 y 81 de la […] Sentencia.

8. que el Estado debe proporcionar tratamiento médico y psicológico a la señora G.B.L., en el Perú, de conformidad con lo establecido en el párrafo 51 e) de la […] Sentencia.

9. que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 70 de la […] Sentencia.

3. El párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), en el cual se establece que “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”.

4. Los escritos del Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), de L.A.C.B. y de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentados desde enero de 2002 hasta noviembre de 2003, en relación con el cumplimiento de las sentencias en el presente caso.

5. La Resolución de cumplimiento de Sentencias dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que consideró:

[…]

6. Que al supervisar el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima, el Tribunal ha constatado que el Estado ha cumplido:

a) el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño material ordenadas a favor de L.A.C.B., G.B.L. y L.F.C.B. (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);

b) el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto daño inmaterial ordenadas a favor de L.A.C.B., G.B.L., L.F.C.B., I.A.C.B. y J.A.C.B. (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);

c) el pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos ordenadas a favor de los representantes de la víctima (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);

d) la publicación en el Diario Oficial de la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);

e) la celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de L.A.C.B. (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y

f) la nulidad de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existían en contra de L.A.C.B., en relación con los hechos del caso y la cancelación de los registros correspondientes (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001).

7. Que después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por los representantes de la víctima en sus escritos sobre el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, el Tribunal considera indispensable que el...

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