Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12-09-2005

Date12 September 2005
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 12 de septiembre de 2005

Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú

Cumplimiento de sentencia

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de febrero de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia,

por unanimidad,

1. […] que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores C.T.B., J.M.R., G.Á.H., M.G.F., y R.B.V., de conformidad con lo expuesto en los párrafos 93 a 121 de la […] Sentencia.

2. […] que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores C.T.B., J.M.R., G.Á.H., M.G.F., y R.B.V., de conformidad con lo expuesto en los párrafos 125 a 141 de la […] Sentencia.

3. […] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señaladas en los puntos resolutivos anteriores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 161 a 168 de la […] Sentencia.

4. […] que la […] Sentencia constituye per se una forma de reparación para las víctimas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 180 de la […] Sentencia.

5. […] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes.

6. […] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas.

7. […] por equidad, que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor M.G.F., de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. […] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia.

9. […] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.

10. […] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta.

11. […] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.

12. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma.

2. La Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual:

Considerando:

[…]

6. Que el 12 de marzo de 2004 venció el plazo de un año dispuesto en la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003 […] para que el Estado presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia.

7. Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del P. y del pleno de la Corte […], ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la sentencia, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto.

[…]

Res[o]lv[ió]:

1. Solicitar al Estado que present[ara] un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005.

2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.

3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003.

[…]

3. El escrito de 14 de junio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Perú (adelante “el Estado” o “el Perú”) presentó el informe sobre el cumplimiento de sentencia, en respuesta a lo requerido por el Tribunal en el punto resolutivo primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 2). En este informe el Estado indicó, en resumen, que:

a) mediante resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional Permanente de la Corte Suprema dispuso que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27775, “que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”, el 11º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima debía proceder a ejecutar la Sentencia de la Corte Interamericana, pero ese juzgado se inhibió. Luego dicha ejecución “pasó al 19º Juzgado, el cual se declaró incompetente”. En abril de 2005 pasó al 41º Juzgado Especializado de Lima;

b) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia[1], en la referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional indicó que el juzgado debía remitir al Ministerio Público copia certificada de las piezas procesales pertinentes a fin de realizar las investigaciones correspondientes;

c) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia[2], en la referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional dispuso que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se debía pagar a las cuatro víctimas y a la viuda del señor M.G.F. la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial;

d) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia[3], en la referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional dispuso que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se debía pagar a las víctimas la cantidad de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas;

e) “está pendiente” el pago de las cantidades dispuestas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia. “[S]in embargo, el Ministerio de Justicia del Perú ha hecho las gestiones correspondientes a las entidades respectivas a efectos de destinar los recursos económicos que permitan cumplir con dichas obligaciones”. Al respecto, aportó copia de cuatro oficios que ha remitido el Ministerio de Justicia entre el 11 de noviembre de 2004 y el 24 de mayo de 2005 a diferentes autoridades estatales gestionando dichos pagos (al Ministro de Economía, al P. del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado y al Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas);

f) en cuanto a las violaciones declaradas por la Corte en la Sentencia a los derechos a la propiedad...

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