Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-09-2005

Date21 September 2005
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CASO I.B.....V.. PERU

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1.La Sentencia dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de febrero de 2001, en la que dispuso, inter alia, que:

7.[…] el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas.

8.[…] el Estado debe facilitar las condiciones para que B.I.B. pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna.En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno.Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes.

9.[…] el Estado debe pagar a B.I.B. una indemnización de US$20.000,00 (veinte mildólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral.

10.[…] el Estado debe pagar a B.I.B., como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago.

11.[…] supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después dará por concluido el caso.

2.La Resolución del Tribunal de 1 de junio de 2001 sobre Cumplimiento de Sentencia en el presente caso, así como en los C.s Castillo Páez, L.T., C.P. y otros, y del Tribunal Constitucional,en la cual decidió:

1.Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los C.s del Tribunal Constitucional y de I.B. el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los C.s Castillo Páez, L.T., C.P. y Otros, I.B. y del Tribunal Constitucional.

[…]

3.La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1) emitida por la Corte el 4 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió:

[…]

2.Que para determinar la indemnización que pudiera corresponder por los daños materiales causados al señor I., se deberá atender a lo que resulte procedente en los términos de la legislación peruana, formulando las reclamaciones respectivas ante las autoridades nacionales competentes para resolverlas.

4.Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y el señor B.I.B. (en adelante “el señor I.B. o “la víctima”) entre abril de 2001 y febrero de 2004, mediante las cuales informaron sobre el cumplimiento e incumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1).

5.El escrito de 28 de febrero de 2005, mediante el cual el señor I.B. señaló que el Estado no había cumplido el deber de investigar los hechos que generaron las violaciones declaradas en la Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1).Al respecto, indicó que varias de las personas que “tuvieron parte protagónica en [dichas] violaciones […] permanecen en sus cargos, [realizando] operativos persecutorios en [su contra]”.Asimismo, manifestó que el Perú no ha cumplido el punto resolutivo octavo de la referida sentencia, pues a pesar de que cuando “regres[ó] a Frecuencia Latina-Canal 2 […] encontró [dicha] empresa en muy mala situación económica […] el gobierno actual continua[ba] ignorando el espíritu y mandato de la sentencia de la Corte”.

6.La nota de 4 de marzo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del P. de la Corte (en adelante “el P.”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de 6 de febrero de 2001.

7.El escrito de 30 de marzo de 2005, mediante el cual el señor I.B. indicó que el Perú no ha sancionado a los funcionarios que participaron en los actos de persecución en su contra durante el Gobierno de A.F.. También refirió que el Estado “ha planteado explícitamente al Tribunal Arbitral, que solamente reconoce el pago de honorarios no pagados y dividendos, rechazando todos los demás conceptos, incluyendo el tema tributario”, pues estos fueron los únicos aspectos “declarados en la sentencia […] del 6 de febrero de 2001”.Según el señor I.B., en el proceso arbitral es evidente el interés del Estado en “mantener la conformación del Tribunal Arbitral […], ya que el P. de [dicho] Tribunal, que propuso al perito, planteó también ante los otros árbitros, que ese perito determinara el monto de honorarios impagos y los dividendos, lo cual fue aceptado, y de esa manera, no ha considerado revisar económicamente todos los otros conceptos reclamados”. Asimismo, expresó que el Estado no ha “protestado […] por [la] fijación de honorarios exorbitante”, pese a conocer que en un caso similar en el cual el “monto planteado […] era parecido” un Tribunal Arbitral fijó como honorarios la suma de US$ 30.000,00.

8.El escrito de 12 de abril de 2005, mediante el cual el Estado señalo que, en cuanto a la reparación del daño material, es aplicable el artículo 8 de la Ley No. 27775 “que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”.En este sentido, el Perú indicó que: a) las partes decidieron que “la determinación del monto a pagar, la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio se trámit[aran] a través de un procedimiento arbitral de carácter facultativo”; y b) respecto del pago de los honorarios de los miembros del TribunalArbitral, se dispuso que el plazo de treinta días para expedir el laudo arbitral empezaría a correr una vez que se hubiese efectuado el pago “de la diferencia de los honorarios definitivos”. Al respecto, “la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia ha procedido […] al pago de la suma correspondiente por el pago de los honorarios del Tribunal Arbitral”; sin embargo, según el Estado, el señor I.B. no ha pagado la parte que le corresponde de los honorarios fijados para los árbitros y el secretario de dicho Tribunal.

9.El escrito de 14 de abril de 2005, mediante el cual el Perú informó que el proceso arbitral “se realiza [respetando] las garantías del debido proceso y sin injerencia negativa del Estado […] frente a las pretensiones indemnizatorias del [señor] B.I.B..

10.El escrito de 27 de abril de 2005, en el cual el señor I.B. señaló que “no existe ninguna garantía de justicia y de debido proceso en el procedimiento arbitral, para establecer la indemnización que debe [pagar] el Estado”.

11.El escrito de 24 de mayo de 2005, mediante el cual el Estado presentó dos oficios que contenían “observaciones en relación al proceso arbitral entablado por el [señor] B.I.B.. En uno de dichos oficios, se indica que el laudo arbitral continuaba pendiente de ser emitido, ya que el señor I.B. no había pagado los honorarios de los árbitros, así como sólo había presentado diversos escritos “irrelevantes al proceso”.

12.El escrito de 8 de junio de 2005, en el cual el señor I.B. señaló que el Estado ha informado de manera “sesgada e incompleta sobre lo que ocurre en el proceso arbitral”. Al respecto, indicó que el Tribunal Arbitral emitió, el 8 de abril de 2005, una resolución en la que le “concedió un plazo especial de pago de honorarios, el cual vencía el 23 de mayo de 2005”. Además, el señor I.B. afirmó que los honorarios de los árbitros fueron debidamente pagados, “como se acredita con la resolución No. 108 del Tribunal Arbitral” de 20 de mayo de 2005.

13.El escrito de 21 de julio de 2005, mediante el cual el señor I.B. presentó sus observaciones al informe estatal de 12 de abril de 2005 (supra Visto 8). En el referido escrito el señor I.B. indicó que la Sentencia de 6 de febrero de 2001 no ha sido cumplida íntegramente, pues “hasta la fecha [el Perú] no ha pagado la indemnización que le fue ordenada por la Corte, esto es, que sea abonada según las reglas del derecho interno del Perú”. También refirió que el Estado no ha solucionado el...

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