Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2003

Date27 November 2003
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

CASO BLAKE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia de fondo dictada en el Caso Blake vs. Guatemala por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de enero de 1998 en la que dispuso, en los puntos resolutivos tercero y cuarto, que:

3. […] el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor N.C.B..

[…]

4. […] el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa indemnización a los familiares del señor N.C.B. y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso.

2. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 22 de enero de 1999, en la que decidió lo siguiente:

[…]

  1. Ordenar que el Estado de Guatemala investigue los hechos del presente caso, identifique y sancione a los responsables y adopte las disposiciones en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (conforme lo estipulado en el punto resolutivo 3 de la sentencia sobre el fondo), lo que informará a la Corte, semestralmente, hasta la terminación de los procesos correspondientes

  1. Ordenar que el Estado de Guatemala pague

a) US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores R.B., M.B., R.B.J. y S.B., como parte lesionada, por concepto de reparaciones, distribuidos de la manera señalada en [la] sentencia:

i. US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral para cada una de las siguientes personas: R.B., M.B., R.B.J. y S.B.;

ii. US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos médicos en favor del señor S.B.; y

iii. US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos de carácter extrajudicial.

b) Además, US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores R.B., M.B., R.B.J. y S.B., como parte lesionada, por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en [la] sentencia.

  1. Ordenar que el Estado de Guatemala efectúe los pagos indicados en el punto resolutivo 2 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia

  1. Ordenar que los pagos dispuestos en la […] sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que llegue a existir en el futuro.

  1. Supervisar el cumplimiento de [la] sentencia.

3. El escrito del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 20 de julio de 1999 mediante el cual presentó una solicitud de prórroga para dar cumplimiento al punto resolutivo segundo de la sentencia de reparaciones, debido a que “Guatemala trop[ezaba] con serias dificultades para encontrar la vía presupuestaria para cubrir con el pago ordenado por la […] Corte […], ya que en las fechas en que se elaboró y aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el […] año de 1999, no se había dictado ni notificado la sentencia sobre reparaciones […]”. En ese sentido, Guatemala solicitó a la Corte autorización para poder “cumplir con el pago [por concepto de reparaciones y reintegro de gastos] en cantidades diferidas durante los próximos años a partir del año 2,000”.

4. El primer informe del Estado de 26 de julio de 1999 mediante el cual señaló que el proceso seguido en contra de V.C.L., presunto autor material del asesinato de N.C.B., se encontraba en “audiencia común a las partes para que aport[aran] e individuali[zaran] las pruebas al proceso”, y que posteriormente, el Juzgado de Sentencia procedería a fijar la fecha para el debate, que éste había sido anulado por “errores de procedimiento”.

5. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y de los representantes de los familiares del señor N.C.B., de 27 de agosto y 3 de septiembre de 1999, respectivamente, mediante las cuales presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 20 de julio de 1999. En éstas, se opusieron a la solicitud de Guatemala de cumplir con el pago en cantidades diferidas a partir del año 2000 y propusieron, como alternativa, que el Estado hiciera el pago total de las indemnizaciones más los intereses devengados en el mes de enero de 2000.

  1. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de febrero de 2000 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la presentación de su informe semestral sobre el cumplimiento del punto resolutivo primero de la sentencia en este caso y la presentación de un informe sobre el cumplimiento de los demás puntos resolutivos de la sentencia.

7. El escrito de la representante de los familiares de la víctima de 3 de marzo de 2000 mediante el cual informó que “la familia no ha[bía] recibido ningún pago de restitución” y solicitó información al respecto.

8. La comunicación de la Secretaría de 6 de marzo de 2000 en la que informó a los representantes de los familiares de la víctima sobre el estado del cumplimiento del caso. La nota de esa misma fecha, mediante la cual la Secretaría reiteró al Estado su solicitud para la presentación de los informes indicados (supra Visto 6), y le concedió un nuevo plazo hasta el 24 de marzo de 2000.

9. El escrito del Estado de 30 de marzo de 2000 mediante el cual presentó su informe semestral e hizo del conocimiento del Tribunal que “después de superar obstáculos de carácter técnico […] [l]os pagos [de las indemnizaciones ordenadas] se har[ía]n mediante depósitos realizados por el Banco de Guatemala en el Banco Internacional de Costa Rica, para que [fueran] cobrados en la agencia de esta última entidad bancaria en Miami […]”. La cantidad de dichos depósitos ascendía US $172,892.96 (ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y dos dólares con noventa y seis centavos de los Estados Unidos de América) e incluye el pago de los intereses correspondientes al Estado “por no haber cumplido la sentencia de reparaciones en el plazo original”. Además, informó que el 31 de enero de 2000 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Huehuetenango, sentenció a 28 años de prisión a “V.C.L., como autor responsable del delito consumado de Asesinato en forma continuada, cometido en las personas de N.C.B. y Griffith Williams Davis”.

10. La nota de la Secretaría de 8 de junio de 2000 en la que solicitó a la Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima la presentación de información detallada acerca del cumplimiento de “cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia”, con el propósito de que la Corte pudiera resolver en forma definitiva acerca del cumplimiento de ésta.

11. La comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2000 mediante la cual informó que los familiares de la víctima habían recibido el pago de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la sentencia sobre reparaciones, en la forma y montos que se mencionaban en el informe semestral de Guatemala. En cuanto al punto resolutivo primero de la sentencia indicada, señaló que el Estado “ha[bía] cumplido sólo en forma parcial”, ya que únicamente se había condenado a V.C.L. como autor responsable del “delito consumado de Asesinato en forma continuada” de los señores N.C.B. y Griffith Williams Davis y no así a otras personas que supuestamente participaron en la comisión del delito y que no habían sido investigadas por parte del Estado.

12. La nota de la Secretaría de 13 de julio de 2000 en la cual reiteró a los representantes de los familiares de la víctima la presentación del informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el presente caso (supra...

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