Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 04-07-2006

Date04 July 2006
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos[*]

de 4 de julio de 2006

Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de febrero de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia,

[…]

5. […] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes.

6. […] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas.

7. […] por equidad, que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor M.G.F., de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. […] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia.

9. […] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.

10. […] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta.

11. […] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.

12. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma.

2. La Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual, considerando que el 12 de marzo de 2004 venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Sentencia y que en tres ocasiones la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del P. y del pleno de la Corte, requirió al Estado que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto, resolvió:

1. Solicitar al Estado que presente un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005.

2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.

3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003.

[…]

3. La Resolución que emitió la Corte el 12 de septiembre de 2005, en la cual solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 30 de noviembre de 2005, un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos octavo a decimotercero y en el punto declarativo de la Resolución. La Corte declaró que el Estado no había dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones dispuestas en la Sentencia de 28 de febrero de 2003, por lo cual el Tribunal resolvió que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso. Además, en los Considerandos noveno y decimotercero la Corte dispuso lo siguiente:

9. Que en cuanto a la obligación de “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”, la Corte considera necesario que el Estado remita información que permita determinar si se ha iniciado alguna investigación y cuál es su estado, así como que se refiera a lo indicado por los representantes, en el sentido de que las víctimas se habrían presentado ante la Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación, pero que su apertura fue declarada sin lugar […]

[…]

13. Que la Corte considera necesario que el Estado presente información detallada sobre las alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor G.F. ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos procesos contencioso administrativos […,] así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma.

4. El escrito de 17 de enero de 2006, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares preguntaron al Tribunal si el Estado “cumplió o no con el […] mandato de la Corte” de presentar su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. Al respecto, el 25 de enero de 2006 la Secretaría indicó a los representantes y a la Comisión Interamericana que el Estado no había presentado el referido informe.

5. Las notas de 9 de enero y 22 de febrero de 2006, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del P. de la Corte, requirió al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, debido a que el plazo para su presentación venció el 30 de noviembre de 2005 y que dicho informe ya había sido solicitado al Estado mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005.

6. El escrito de 8 de junio de 2006, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares hicieron referencia al cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte. Manifestaron, inter alia, que:

a) desde hace más de un año los pensionistas C.T.B., J.M.R., G.Á.H., R.B.V. y la viuda del señor M.G.F., se encuentran demandados judicialmente por el Estado para privarlos de los derechos reconocidos por la Sentencia de la Corte Interamericana. En abril de 2005 la “Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha declarado fundada en última instancia” las demandas incoadas en contra de dichos pensionistas, “confirmando así los actos de desposesión denunciados”. Las pensiones de los referidos señores y de la mencionada viuda “fueron reducidas en alrededor de 1000%. Esta drástica reducción reconduce a los cinco pensionistas a “la situación vulneratoria de sus derechos previa al fallo” de la Corte Interamericana, lo cual “no sólo representa una violación de los derechos que habían sido amparados por sentencias previas de la Corte Suprema de Justicia de[l] Perú y de su Tribunal Constitucional, sino un abierto e inaceptable desacato de las...

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