Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-09-2006

Date22 September 2006
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CASO LOAYZA TAMAYO vs. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA[*]

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997.

2. La Sentencia de reparaciones emitida por el Tribunal el 27 de noviembre de 1998.

3. La Sentencia de Interpretación dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 3 de junio de 1999.

4. La Resolución de la Corte de 1 de junio de 2001 sobre cumplimiento de sentencia en los Casos Castillo Páez, L.T., C.P. y otros, I.B. y del Tribunal Constitucional, en la cual decidió:

1. Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de I.B. el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos Castillo Páez, L.T., C.P. y Otros, I.B. y del Tribunal Constitucional.

[…]

5. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de sentencia, mediante la cual resolvió:

1. Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efect[iv]o y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso L.T., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[…]

6. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003 sobre cumplimiento de sentencia, en la que dispuso en sus considerandos sexto, séptimo y octavo que:

6. […] en la supervisión del cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el presente caso, la Corte […] constat[ó] que el Estado pagó la indemnización compensatoria ordenada a favor de la víctima y sus familiares y los honorarios y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos cuarto y séptimo de la sentencia de reparaciones […].

7. […] la señora M.E.L.T. ha[bía] sido reincorporada al centro educativo N 2057 y a la Escuela Superior de Arte Dramático del Ministerio de Educación […].

8. […] considera[ba] indispensable que el Estado inform[ara] a la Corte sobre los adelantos en el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, específicamente en cuanto a:

a) la reincorporación de la señora L.T. al servicio docente en instituciones públicas, y las gestiones realizadas para que el monto de sus salarios y otras pre[stac]iones [fuera] equivalente a la suma de las remuneraciones que percibía por estas actividades en los sectores públicos y privados al momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);

b) la cancelación de los salarios y garantías laborales devengados por M.E.L.T. por las actividades laborales interrumpidas y la garantía del pleno goce de su derecho de jubilación (puntos resolutivos primero y segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);

c) la adopción de las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida en el fuero interno la señora L.T. produ[jera] efecto legal alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998) y

d) la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los responsables (punto resolutivo sexto de la sentencia de 27 de noviembre de 1998).

En ese sentido, el Tribunal resolvió:

1. Exhortar al Estado que adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso L.T., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de marzo de 2005, mediante la cual declaró:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos resolutivos sexto de la Sentencia de fondo emitida por el Tribunal el 17 de septiembre de 1997, y cuarto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones emitida por la Corte el 27 de noviembre de 1998, en lo que respecta al pago de una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y al resarcimiento de los honorarios y gastos en que hubieran incurrido en el presente caso.

2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso […]

Asimismo, el Tribunal resolvió:

1. Requerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones, así como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que present[aran] a la Corte Interamericana sus observaciones al informe del Estado presentado el 18 de febrero de 2005, a más tardar el 30 de marzo y el 13 de abril de 2005, respectivamente.

3. Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. La Corte solicit[ó] al Estado que, en particular, al informar sobre las medidas adoptadas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida en el fuero interno la señora L.T. produzca efecto legal alguno, remit[iera] la resolución o expediente judicial que pruebe que los antecedentes penales, policiales y judiciales de la señora L.T. ha[brían] sido efectivamente anulados.

4. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.

5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones.

[…]

8. El escrito de la representante de la víctima (en adelante “la representante”) de 6 de abril de 2005, mediante el cual remitió sus observaciones al informe del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 18 de febrero de 2005, en respuesta al requerimiento que le fuera realizado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7). En dicha nota la representante reiteró que el Perú “aún no ha cumplido con ningún punto señalado por la Corte en su últimas resoluciones de cumplimiento”, por lo que se configura “la continuación del incumplimiento del fallo de la Corte sobre reparaciones y una flagrante violación de las normas del derecho internacional ratificadas por el Estado”.

9. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de abril de 2005, mediante el cual remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado el 18 de febrero de 2005, en respuesta al requerimiento que le fuera realizado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7). Al respecto, la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado “con vistas a verificar todas las gestiones que sean pertinentes para lograr” el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. No obstante, señaló que el Estado no ha cumplido aún las obligaciones pendientes de la Sentencia de reparaciones ni ha dado información sobre la adopción de medidas realmente efectivas para lograr su cumplimiento. ...

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