Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-11-2002

Date28 November 2002
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002

CASO EL AMPARO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia dictada en el Caso El A. vs. Venezuela por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de enero de 1995[1], en cuyos puntos resolutivos estableció lo siguiente:

por unanimidad,

1. Toma nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela y decide que ha cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen al presente caso.

2. Decide que la República de Venezuela está obligada a reparar los daños y pagar una justa indemnización a las víctimas sobrevivientes y los familiares de los fallecidos.

3. Decide que las reparaciones y la forma y cuantía de la indemnización serán fijadas por la República de Venezuela y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de común acuerdo, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.

4. Se reserva la facultad de revisar y aprobar el acuerdo y, en caso de no llegar a él, la Corte determinará el alcance de las reparaciones y el monto de las indemnizaciones y costas, para lo cual deja abierto el procedimiento.

2. La sentencia del Tribunal de 14 de septiembre de 1996[2] mediante la cual decidió sobre las reparaciones en este caso de la siguiente manera:

por unanimidad,

1. Fija en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes a que se refiere este caso. Este pago deberá ser hecho por el Estado de Venezuela en el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de la presente sentencia y en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos precedentes.

por unanimidad,

2. Ordena el establecimiento de fideicomisos según lo previsto en [la] Sentencia.

por unanimidad,

3. Decide que el Estado de Venezuela no podrá gravar con impuesto alguno el pago de las indemnizaciones.

por unanimidad,

4. Decide que el Estado de Venezuela está obligado a continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables.

por cuatro votos contra uno,

5. Declara que no proceden las reparaciones no pecuniarias ni pronunciamiento alguno sobre la conformidad del Código de Justicia Militar y los reglamentos e instrucciones castrenses con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Disiente el J.C.T..

por unanimidad,

6. Resuelve que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dará por concluido el caso.

por unanimidad,

7. Declara que no hay condena en costas.

3. El primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, presentado por el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 13 de marzo de 1997, mediante el cual indicó que sólo restaba por cumplir “el resarcimiento pecuniario acordado en la sentencia, para lo cual […] fue aprobada […] la suma equivalente en bolívares al pago total del monto dictaminado en la sentencia”. Agregó que se abrirían “cuentas a nombre de los beneficiarios y fideicomisos en los casos a que haya lugar” en una entidad bancaria de la ciudad de Guasdualito, cercana a la población del A..

4. El segundo informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, presentado por el Estado el 3 de junio de 1997, en el cual informó que había designado a una “Comisión a la que le fueron encomendadas las labores inherentes al cumplimiento de la indemnización estipulada en la […] sentencia de reparaciones”, la cual se había trasladado a la ciudad de Guasdualito, con el objeto de entrevistar a las personas relacionadas con el fallo. Manifestó que como resultado de las visitas se percataron de discrepancias en la lista de beneficiarios en relación con nombres, apellidos y parentescos, por lo que la comisión designada al efecto había tomado decisiones que requerían de una aprobación por parte de la Corte.

5. La nota del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 1997 mediante la cual comunicó al Estado que

el Tribunal ha[bía] analizado detalladamente la información suministrada […] y ha[bía] considerado que el Estado de Venezuela deb[ía] cumplir la sentencia de reparaciones […] siguiendo los criterios de distribución previstos en la misma, no pudiendo utilizarse otros que de alguna manera la contradigan, dada la firmeza e inmutabilidad de ella.

No obstante, la Corte observa[ba] del escrito del Estado, que ha[bía]n ocurrido hechos o circunstancias que modifica[ba]n o imp[edían] que se pu[diera] indemnizar a algunos beneficiarios originalmente indicados en el fallo. En esos casos, deber[ía]n seguirse los criterios establecidos […][en] la sentencia, a no ser que exist[ieran] circunstancias nuevas que no pudieran resolverse en los términos allí establecidos, para lo cual, los posibles beneficiarios deber[ía]n acreditar sus derechos ante los tribunales internos. Sin embargo, para cumplir con la sentencia, el Estado deber[ía] depositar judicialmente los montos en ella fijados.

6. El tercer informe sobre el cumplimiento de la sentencia, presentado por Venezuela el 14 de octubre de 1997, mediante el cual informó que la comisión encargada del cumplimiento de la indemnización se había trasladado a “Guasdualito, Estado Apure, con el objeto de hacer efectivo el pago correspondiente a los dos […] sobrevivientes y […] 38 beneficiarios mayores de edad”. Asimismo, comunicó que con el fin de realizar los pagos, el Estado había dividido a los beneficiarios en tres grupos: beneficiarios mayores de edad, sobrevivientes y beneficiarios menores de edad. Finalmente agregó que, como resultado de su visita, se pagaron los montos correspondientes a 34 de los 42 beneficiarios mayores de edad y que la tercera visita se realizaría en cuatro o cinco semanas.

7. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de octubre de 1997 mediante la cual, siguiendo instrucciones de su Presidente, solicitó al Estado que informara sobre el tipo de cambio (US$/Bolívares) utilizado por el Estado en el pago de la indemnización de los beneficiarios consignado en su informe de 14 de octubre de 1997 (supra vistos sexto).

8. La nota de 10 de noviembre de 1997 mediante la cual Venezuela informó que “los montos correspondientes a las indemnizaciones […] fueron calculados al tipo de cambio de cuatrocientos ochenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 480,50) por dólar de los Estados Unidos de América”.

9. El escrito de los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) de 18 de febrero de 1998 mediante el cual indicaron que de los informes estatales se desprendía un cumplimiento parcial e insuficiente de la sentencia de la Corte debido a las siguientes razones: 1) “el tipo de cambio aplicado fue de 480,50 bolívares por un dólar estadounidense, cuando a la fecha del día anterior a que se efectuaran los pagos el cambio aplicable, según cifras oficiales […] era de 497,25 bolívares por dólar estadounidense”; 2) “al momento de entregar los montos de las indemnizaciones, el gobierno hizo firmar a los beneficiarios un finiquito en el que éstos declara[ba]n: ‘En consecuencia, declaro que la República de Venezuela ha dado cabal cumplimiento, en lo que a mi respecta, a lo acordado en la Sentencia […] y por tanto no queda más a deberme y no tengo nada más que reclamarle por este concepto’, […]” razón por la cual solicitaron que la Corte declarara que los finiquitos eran inválidos; 3) el Estado no había pagado los intereses por la mora en realizar los pagos; 4) desde el tercer informe habían transcurrido más de 4 meses y el Estado no había pagado los montos pendientes de pago; 5) el Estado había demorado más de un año en constituir los fideicomisos a favor de menores y de los beneficiarios no ubicados, y 6) la falta de mención por parte del Estado en relación con las reparaciones no pecuniarias “pone de manifiesto la poca atención prestada por el Estado […][a éstas] [en cambio,] debe entender que las reparaciones no pecuniarias ordenadas por la Corte Interamericana tienen una importancia igual o mayor que las pecuniarias”.

10. La comunicación de los representantes de 20 de febrero de 1998 en la cual acompañaron documentación relacionada con “la libertad bajo fianza [otorgada] a ocho de los procesados por el caso El A.” por parte de la Corte Marcial ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT