Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 03-07-2007

Date03 July 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEl Salvador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
VISTOS:

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 3 DE JULIO DE 2007

CASO DE LAS HERMANAS SERRANO CRUZ VS. EL SALVADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de marzo de 2005.

2. La Resolución sobre cumplimiento de sentencia que emitió la Corte el 22 de septiembre de 2006, en la cual:

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a:

a) establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en la página web de búsqueda (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

b) pagar a la señora S.S.C. la cantidad fijada en el párrafo 152 de la Sentencia […], por los gastos por concepto del daño material sufrido por los familiares de las víctimas, algunos de los cuales fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 160 de la Sentencia […], por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, a favor de E.S.C., E.S.C., M.V.C.F., Suyapa, J.F., O., M., A. y M.R., todos de apellidos S.C. (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). En caso de que las cantidades consignadas a favor de E. y Erlinda S.C. no sean reclamadas por éstas en el lapso de diez años el Estado deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo 210 y en el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia […]; y

[d]) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).

2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a:

a) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005; y

b) pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).

3. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 12 de la […] Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente el resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

b) funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

c) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

d) designar un día dedicado a los niños y niñas que por diversos motivos desaparecieron durante el conflicto armado interno (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

e) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una evaluación individual, e informar a los familiares de E. y E.S.C. en cuáles establecimientos de salud o institutos especializados recibirán el referido tratamiento médico y psicológico, y otorgarles el tratamiento. En caso de que E. y Erlinda S.C. sean encontradas con vida, el Estado también deberá brindarles los referidos tratamientos médicos y psicológicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

f) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);

g) publicar las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas que la Corte ordenó y además incluir todos los votos acompañados por los jueces a esa Sentencia, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 10 de la […] Resolución; y

h) el pago por concepto de costas y gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).

Y Res[o]lv[ió]:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo de 1 de marzo de 2005, y en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 12 y en los puntos declarativos segundo y tercero de la […] Resolución.

3. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 1 de marzo de 2005.

[…]

3. La comunicación de 6 de octubre de 2006, mediante la cual la Asociación Pro-Búsqueda y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), manifestaron su preocupación por el incumplimiento de las medidas de reparación relativas a tratamiento médico y psicológico, creación de un sistema de información genética, y el funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda.

4. La comunicación de 9 de enero de 2007, mediante la cual la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de El Salvador presentó un documento titulado “Segundo Informe de [dicha] Procuraduría […] respecto del cumplimiento por parte del Estado de El Salvador de la sentencia emitida por la Corte […] en el Caso de las Hermanas E. y Erlinda S.C.”.

5. El escrito de 24 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó el informe sobre cumplimiento de sentencia, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2). Asimismo, la comunicación de 28 de noviembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales informó sobre el pago a la Asociación Pro-Búsqueda de la cantidad correspondiente por concepto de reintegro de costas y gastos. El Salvador indicó, en resumen:

a) respecto al deber de investigar y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, se refirió al proceso penal tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de C. y las gestiones realizadas;

b) con respecto al “funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil”:

i) se refirió al trabajo desarrollado por la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado (en adelante “Comisión Interinstitucional de Búsqueda”)...

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