Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23-11-2007

Date23 November 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos[*]

23 de noviembre de 2007

Caso De La C.F. Vs. el Perú

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 18 de noviembre de 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual decidió:

[p]or unanimidad, que:

1. [e]l Estado violó el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora M.T. De La C.F., en los términos de los párrafos 78, 83, 87 a 93, 102, 103 y 106 a 109 de la […] Sentencia[;]

2. [e]l Estado violó los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales consagrados en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 9 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora M.T. De La C.F., en los términos de los párrafos 112 a 114 de la […] Sentencia[, y]

3. [e]l Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores M.T. De La C.F., A.D.F.R. de De La Cruz, A.I. De La C.F., C.F. De La C.F., J.A. De La C.F., A.T.B. De La Cruz y D.A.B. De La Cruz, en los términos de los párrafos 126, 130, 131, 135 y 136 de la […] Sentencia.

Y DISP[USO]:

[p]or unanimidad, que:

1. [e]l Estado debe observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora M.T. De La C.F., en los términos del párrafo 118 de la […] Sentencia[;]

2. [e]sta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 159 de la […] Sentencia[;]

3. [e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 152 a 154 de la […] Sentencia a las señoras M.T. De La C.F., A.D.F.R. viuda de De La Cruz, y A.I. De La C.F. por concepto de daño material en los términos de dichos párrafos[;]

4. [e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161 y 163 de la […] Sentencia a los señores M.T. De La C.F., A.D.F.R. viuda de De La Cruz, A.I. De La C.F., C.F. De La C.F., J.A. De La C.F., A.T.B. De La Cruz, y D.A.B. De La Cruz por concepto de daño inmaterial, en los términos de dichos párrafos[;]

5. [e]l Estado debe proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, en los términos del párrafo 168 de la […] Sentencia[;]

6. [e]l Estado debe reincorporar a la señora M.T. De La C.F. a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención, en los términos del párrafo 169 de la […] Sentencia[;]

7. [e]l Estado debe proporcionar a la señora M.T. De La C.F. una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, en los términos del párrafo 170 de la […] Sentencia[;]

8. [e]l Estado debe reinscribir a la señora M.T. De La C.F. en el correspondiente registro de jubilaciones, en los términos del párrafo 171 de la […] Sentencia[;]

9. [e]l Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 173 del […] fallo[;]

10. [e]l Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 178 de la […] Sentencia a la señora M.T. De La C.F. por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo[;]

11. [e]l Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de las costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los párrafos 168 a 171 y 173 de la […] Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, conforme a lo señalado en su párrafo 179[;]

12. [e]l Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor del menor D.A.B. De La Cruz en una inversión bancaria a nombre de éste en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de legalmente lo represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 183 de la […] Sentencia[;]

13. [e]l Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 184 de la […] Sentencia[;]

14. [l]os pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 185 de la […] Sentencia[;]

15. [e]n caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú, en los términos del párrafo 186 de la […] Sentencia[;]

16. [s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 182 de la […] Sentencia[, y]

17. [s]upervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 187 de la […] Sentencia.

2. Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 25 de febrero de 2005, 2 de febrero de 2006, 4 de abril de 2006, 25 de abril de 2006, 4 de septiembre de 2006, 25 de enero de 2007 y 6 de noviembre de 2007, mediante las cuales informó, inter alia:

a) en cuanto al deber de observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La C.F., que:

i. el 10 de julio de 2006 la Sala Penal Nacional emitió una sentencia en el segundo proceso penal seguido contra la señora De La C.F., en la cual se le condenó como autora del “delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo – Afiliación, en agravio del Estado”, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, dos meses y once días, que se dio por compurgada; asimismo, se le impuso inhabilitación en el ejercicio de su profesión médica por un año posterior a la sentencia y el pago de una multa de aproximadamente 300 nuevos soles;

ii. el segundo proceso penal seguido contra la señora De La C.F. aún se encuentra en trámite, ya que la sentencia fue recurrida, por lo que no cabe señalar el incumplimiento respecto de este punto, habiendo contado la demandante con acceso a las garantías y medios impugnatorios;

iii. el Estado peruano no ha vulnerado ningún derecho constitucional ni ninguna norma o garantía del debido proceso legal en el nuevo proceso penal seguido contra la señora De La C.F.;

iv. no se vulneró el principio de irretroactividad en el nuevo proceso penal, ya que en éste se aplicaron las normas penales vigentes en cada momento que ocurrieron los hechos. La calificación jurídica por la cual se condenó a la señora De La C.F. se basa en el artículo 288 – C del Código Penal de 1924, introducido por la ley 24651 y modificado por la Ley 24953, y en los artículos 322 del Código Penal de 1991 y artículo 5 del Decreto Ley 25475;

v. la imputación fáctica contra la señora De La Cruz se basó en haber pertenecido o integrado la agrupación terrorista Sendero Luminoso, hechos que se adecuan a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Ley 25475, que sanciona la mera afiliación o pertenencia a una agrupación terrorista, por lo que no existe violación al principio de legalidad, y

vi. los hechos denunciados por la representante fueron objeto de conocimiento de la Corte antes de que emita su Sentencia en el presente caso. La Corte realizó un...

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