Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 03-02-2010

Date03 February 2010
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEl Salvador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

3 de febrero de 2010

Caso G.P. y otros Vs. El Salvador

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2007, en la que dispuso que el Estado debe:

[…]

5. concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de R.M.G.P. y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor J.M.G.P.H. y la señora G.G. de G.P., en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 192 al 197 de la […] Sentencia.

6. publicar en los términos del párrafo 198 de la […] Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de[l] Fallo, así como los párrafos que se indican a continuación: 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; y 76 a 160, del Capítulo VIII denominado “Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)” de la Convención, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado según corresponda y sin las notas a pie de página.

7. El Estado debe brindar la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que requieran el señor J.M.G.P.H. y la señora G.G. de G.P., la cual debe ser suministrada de forma gratuita, en los términos de los párrafos 200 al 201 de la […] Sentencia.

8. pagar al señor J.M.G.P.H. y a la señora G.G. de G.P., la cantidad fijada en el párrafo 185, por concepto de indemnización por daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 183 a 186 de la misma.

9. pagar a la señora G.G. de G.P. la cantidad fijada en el párrafo 207 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la misma.

10. Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia, y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

[…]

  1. La Resolución de la Presidencia de la Corte de 18 de diciembre de 2009 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) y a los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) a una audiencia pública con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida en este caso, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto

  1. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede del Tribunal[1]

Considerando que:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones

  1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.

  1. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

  1. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas por el Estado dentro del plazo establecido para tal efecto y en forma íntegra.

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, El Salvador debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dicha Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las Sentencias en su conjunto[3].

*

* *

6. En la audiencia pública, el Estado manifestó que lamentaba los señalamientos injustificados que con anterioridad habían sufrido los miembros de la familia G.P.G. y se retractaba de ellos, por lo que solicitaba a los representantes que trasladaran las disculpas a la familia G.P.G.. Además, el Estado destacó “la incesante lucha de doña G.G. de G.P. y don M.G.P.H., quienes han debido enfrentar sin rendirse numerosos abusos, desamparos y omisiones por parte de funcionarios estatales. La honorabilidad, valentía, esfuerzo y tenacidad de los integrantes de la familia G.P.G. se han convertido en un ejemplo admirable para muchas otras familias víctimas de crímenes semejantes en El Salvador.” Al respecto, los representantes dieron por recibidas las disculpas del Estado, y se comprometieron a trasladarlas a la familia G.P.. Por último, la Comisión valoró las manifestaciones realizadas por el Estado.

*

* *

7. En lo que se refiere al punto resolutivo quinto de la Sentencia que señala la obligación del Estado de concluir las investigaciones pendientes en relación con el homicidio de R.M.G.P., y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor J.M.G.P.H. y la señora G.G. de García Prieto (supra Visto 1), durante la audiencia pública el Estado admitió que no se había producido un avance suficiente, efectivo y serio en las investigaciones criminales contra los autores intelectuales y materiales en el caso del asesinato de R.M.G.P.G., ni en la investigación de las amenazas, intimidaciones o coacciones sufridas por su familia. No obstante, señaló que se habían realizado diversas diligencias de investigación durante el último trimestre del año 2009, pero que debían todavía realizarse más a fin de individualizar a los autores intelectuales del homicidio, así como a los responsables de las amenazas y hostigamientos. En este sentido, manifestó que se encontraba en la disposición de gestionar las coordinaciones internas suficientes para realizar nuevos y decididos esfuerzos que permitieran un avance en las investigaciones.

8. En la audiencia pública, los representantes señalaron que si bien se condenaron a otros autores materiales, todavía no ha sido condenado el presunto autor intelectual a pesar de los indicios que se han presentado ante la Fiscalía General de la República. Agregaron que la Sentencia establecía diligencias específicas que el Estado no había hecho en las investigaciones, en virtud de lo cual solicitaron a la Corte que llamara la atención al Estado para que adoptara diligencias que den de manera efectiva cumplimiento a su obligación.

9. Asimismo, en la audiencia pública, la Comisión Interamericana indicó que no se han efectuado diligencias posteriores a la Sentencia respecto a la investigación del homicidio de R.M.G.P.G., y muy pocas respecto a las amenazas, y que valoraba la disposición del Estado de avanzar en la investigación, la cual debe ser diligente y efectiva. Además, señaló la falta de un mecanismo de coordinación que facilite el cumplimiento de la Sentencia que está relacionado con las medidas provisionales, ya que el ente investigador llegaba a nivel interno a conclusiones que eran contradictorias a hechos ya probados por la Corte en su Sentencia.

10. De la información y observaciones presentadas por las partes,...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT