Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 10-07-2007

Date10 July 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 10 de julio de 2007

Caso C.N. y otros vs. Guatemala

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2004, mediante la cual:

D.[uso,]

Por unanimidad que:

1. El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores C.N., V.F., Á.G. y R.G., así como de las lesiones graves de S.S.D.. El resultado del proceso debe ser divulgado, en los términos del párrafo 129 de la […] Sentencia.

2. El Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, en los términos de los párrafos 130 a 134 de la […] Sentencia.

3. El Estado debe adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa, en los términos del párrafo 135 de la […] Sentencia.

4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el presente caso, así como de desagravio, en los términos de los párrafos 136 y 137 de la […] Sentencia.

5. El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas, la Sección de [la] Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 77 y 78 de la Sección denominada Fondo de [la] Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 138 de la […] Sentencia.

6. El Estado debe pagar, por concepto de daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 106 a 113 de la […] Sentencia a los señores J.C.N., J.V.V.F., A.Á.G., R.R.G., M.A. de C., J.C.A., R.C.A., K.F., M.A.L.A. y S.S.A., en los términos de dichos párrafos y de los párrafos 97 a 100.

7. El Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 120 de la […] Sentencia a los señores J.C.N., J.V.V.F., A.Á.G., R.R.G., S.S.D., M.A. de C., M.A.L.A., S.S.A., R.S.P.S., J.C.A., R.C.A., K.F., R.C.F., D.C.F., S.A. de V., Á.M.V.A., S.P.V.A., J.C.V.A., M.I.V.A., J.A.V.A., R.E.M.P., L.A.R.M., D.Y.R.M., C.A.R.M., N.R.R.M., S.L.H.S., A.Á.H., S.Á.H., M.P.G.C. y M.N.G., en los términos de dicho párrafo y de los párrafos 97 a 100.

8. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 145 de la […] Sentencia a la señora M.A. de C. y a los señores R. y J.C.A. por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo.

9. El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 146 de [la] Sentencia. Respecto de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia y del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio, el Estado debe dar cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 146 de ésta.

10. El Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 151 de [la] Sentencia.

11. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 149 de la […] Sentencia.

12. Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 152 de la […] Sentencia.

13. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.

14. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en los términos del párrafo 150 de la […] Sentencia.

15. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 154 de la misma.

2. Los diversos informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia.

3. Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de cumplimiento (supra Visto 2).

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.

3. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[1]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.

4. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[2].

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5. Que el Estado informó que había publicado la Sentencia en el “Diario de Centro América” el 9 de junio de 2005; divulgado la misma el 7 de octubre de 2005, mediante “Mensaje Oficial” del señor General de División...

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