Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24-11-2015
Date | 24 November 2015 |
Case Type | Supervisión de cumplimiento |
Procedure Type | Supervisión de Cumplimiento de Sentencia |
Court | Inter-American Court of Human Rights |
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015
12 CASOS GUATEMALTECOS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
- En las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de enero de 1999 en el caso B.; el 25 de mayo de 2001 en el caso de la “P.B.(.M. y otros) (en lo sucesivo caso P.B.).; el 26 de mayo de 2001 en el caso “Niños de la Calle” (V.M. y otros) (en lo sucesivo, caso Niños de la Calle); el 22 de febrero de 2002 en el caso B.V.; el 25 de noviembre de 2003 en el caso M.M.C. (en lo sucesivo, caso M.C.).; el 27 de noviembre de 2003 en el caso M.U.; el 3 de julio de 2004 en el caso M.T.; el 19 de noviembre de 2004 en el caso Masacre Plan de S.; el 22 de noviembre de 2004 en el caso C.N. y otros; el 26 de noviembre de 2008 en el caso T.T.; el 24 de noviembre de 2009 en el caso de la Masacre de las Dos Erres; y el 25 de mayo de 2010 en el caso C.N. y otros, en adelante todos ellos referidos en conjunto como “los 12 Casos”, se dispuso que Guatemala, entre otras medidas de reparación, debía investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos referidas en dichas sentencias (infra Visto 2 y Considerandos 18, 19, 39, 40 a 43). En la etapa de supervisión de cumplimiento de dichas Sentencias, se identificó que se encuentran en la misma etapa del proceso penal o presentan dificultades similares (infra Considerando 22). Por ello, en la presente Resolución, el Tribunal supervisará de manera conjunta el grado de cumplimiento de dicha reparación[1]. Primeramente efectuará consideraciones de forma individual para cada caso. Posteriormente, la Corte identificará y se referirá a algunos obstáculos estructurales y comunes a los 12 casos. En posteriores Resoluciones, la Corte evaluará, de forma particular para cada caso, las otras medidas de reparación pendientes de cumplimiento en los referidos casos. En esta oportunidad, la Corte valorará la información y observaciones presentadas por las partes, el Ministerio Público de Guatemala y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), especialmente la más actualizada allegada al Tribunal durante los años 2014 y 2015, con relación a la señalada obligación de investigar (infra Considerandos 31 al 38). Las consideraciones se realizarán en el siguiente orden
I. VISTO:
II. La medida ordenada por la Corte en cada uno de los 12 casos
III. La supervisión conjunta de los 12 casos
IV. El grado de cumplimiento de la obligación de investigar por parte del Estado de Guatemala en los 12 Casos
A) Información aportada por el Ministerio Público de Guatemala
B) Información y observaciones de las partes y de la Comisión
C) Consideraciones de la Corte
D) Consideraciones particulares sobre cada uno de los 12 Casos
i) Caso Blake
ii) Caso Panel Blanca
iii) Caso Niños de la Calle
iv) Caso B.V.
v) Caso M.C.
vi) Caso Maritza Urrutia
vii) Caso Molina Theissen
viii) Caso Masacre Plan de S.
ix) Caso C.N.
x) Caso T.T.
xi) Caso Masacre de las Dos Erres
xii) C.C.N. y otros
E) Obstáculos estructurales y comunes para el cumplimiento de la obligación de investigar dispuesta en las Sentencias de los 12 Casos
i) Limitaciones en el acceso a la información relevante para la investigación
ii) Uso dilatorio de recursos judiciales y el rol del juez en la dirección del proceso
iii) Decisiones y recursos judiciales relativos a eximentes de responsabilidad
iv) Falta de apoyo en la ejecución de las órdenes de aprehensión
v) Falta de claridad sobre las líneas lógicas de investigación
vi) Otros obstáculos alegados
F) Lineamentos del informe solicitado al Estado
RESUELVE:
I. VISTO:
- Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte en los casos: B.[2], Panel Blanca[3], Niños de la Calle[4], B.V.[5], M.C.[6], M.U.[7], M.T.[8], Masacre Plan de S.[9], C.N.[10], T.T.[11], Masacre de las Dos Erres[12] y C.N.[13]; y la dictada el 21 de agosto de 2014 correspondiente a la supervisión conjunta de once de los casos señalados[14]
- La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de mayo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara un informe integral sobre la obligación de investigar en once de los casos referidos[15].
- La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de abril de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte y con base en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, se requirió a la Fiscal General del Ministerio Público de la República de Guatemala que rindiera un informe (infra Considerando 23).
- Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas de los distintos casos (en adelante “los representantes”)[17] entre los días 25 de mayo de 2011 y 16 de mayo de 2014 en once de los casos[18], en los que se hace referencia a la medida correspondiente a la obligación de investigar.
- Las notas de la Secretaría de la Corte de 18 y 27 de febrero de 2015, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se requirió información al Estado respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar en los casos referidos en la audiencia (supra Visto 10) y el caso Panel Blanca, respectivamente.
CONSIDERANDO QUE:
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