Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-08-2010

Date27 August 2010
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

27 de agosto de 2010

Caso G.P. y otros Vs. El Salvador

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2007.

  1. La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de febrero de 2010 sobre el cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró

  1. [q]ue de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 19 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:

a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, la parte resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I; y 76 a 160, del Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007);

b) pagar al señor J.M.G.P.H. y a la señora G.G. de G.P., la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y

c) pagar a la señora G.G. de G.P. la cantidad fijada en la Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007).

2. [q]ue de conformidad con lo señalado en los considerandos 10, 14 y 18 de la […] Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de R.M.G.P. y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor J.M.G.P.H. y la señora G.G. de G.P. (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007;

b) publicar en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez, la parte resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I; y 76 a 160, del Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y

c) brindar de forma gratuita la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que requieran el señor J.M.G.P.H. y la señora G.G. de G.P. (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007).

Y Res[olvió]:

  1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

  1. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de mayo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 10, 14 y 18, así como en el punto declarativo 2 de la […] Resolución

  1. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal.

  1. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007.

[…]

  1. El escrito de 27 de mayo de 2010, mediante el cual la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.

  1. Los escritos de 29 de abril y 30 de junio de 2010, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia.

  1. La comunicación de 5 de julio de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a los representantes y al Estado la remisión del original o la copia de la publicación en un diario de amplia circulación de las partes pertinentes de la Sentencia, que según los representantes se realizó el 10 de junio de 2010. Las comunicaciones de 12 y 13 de julio de 2010, mediante las cuales el Estado y los representantes presentaron copia de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia dictada en el presente caso.

  1. El escrito de 15 de julio de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a lo informado por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia.

Considerando que:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.

3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[2].

6. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[3].

*

* *

7. En lo que se refiere al punto resolutivo quinto de la Sentencia que señala la obligación del Estado de concluir las investigaciones pendientes en relación con el homicidio de R.M.G.P., y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor J.M.G.P.H. y la señora G.G. de García Prieto (supra Visto 1), el Estado no remitió información sobre los avances de las investigaciones impulsadas por la Fiscalía General de la República por no haber recibido el informe oficial de dicha institución. En razón de esto va a realizar las gestiones respectivas para obtener la información pertinente.

8. En sus observaciones, los representantes señalaron que el Estado no cumplió con el requerimiento de información hecho por el Tribunal, y que la falta de información hace evidente que las investigaciones permanecen en el mismo estado en que se...

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