Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 31-08-2015

CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateColombia
Date31 August 2015
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 31 DE AGOSTO DE 2015

CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA Vs. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 11 de mayo de 2007[1] (en adelante “la Sentencia”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el presente caso. Dicho fallo estableció la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) en relación con los hechos sucedidos el 18 de enero de 1989 cuando miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, retuvieron a las 15 víctimas de este caso, para posteriormente masacrarlas, falleciendo doce de ellas[2] y sobreviviendo tres[3]. Dichas víctimas conformaban una Comisión Judicial[4] que se dirigía hacia la comunidad de La Rochela para investigar los múltiples homicidios y desapariciones ocurridas en la región del Magdalena Medio del Departamento de Santander, entre ellos, la desaparición de “19 comerciantes” ocurrida en octubre de 1987. La Corte determinó que “[l]os hechos del presente caso se produjeron dentro de un contexto de violaciones contra funcionarios judiciales dirigidas a impedir sus labores, intimidarlos, amedrentarlos y así lograr la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos”, y dentro del cual el Estado “no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de la Comisión Judicial en el cumplimiento de sus labores”[5]. Asimismo, al determinar las causas de responsabilidad internacional del Estado, este Tribunal destacó que en la época de los hechos, se encontraba vigente un marco normativo que propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en grupos paramilitares, y que regulaba la participación de estos en la ejecución de operaciones de combate y de inteligencia militar[6]. El Tribunal determinó que, “[s]i bien exist[ían] algunas investigaciones y condenas, subsist[ía] la impunidad en el presente caso”[7]. La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Colombia. El Tribunal declaró al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). El Tribunal efectuó la homologación del “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación” suscrito por el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares, y ordenó a Colombia medidas de reparación “adicionales” “por considerarlas necesarias para reparar adecuadamente las consecuencias producidas por las violaciones declaradas”[8] (infra Considerando 1)
  2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de enero de 2008[9]
  3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 26 de agosto de 2010[10]
  4. Los escritos de 17 y 26 de enero y 5 de septiembre de 2011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia.
  5. Los escritos de 9 de octubre, 29 de noviembre, 5 y 13 de diciembre de 2011 y 10 de enero de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus familiares[11] (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales e información sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia.
  6. Los escritos de 12 de abril, 10 de agosto y 28 de septiembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes estatales.
  7. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia y medidas provisionales,[12] celebrada el 4 de febrero de 2014 en la sede de la Corte[13].
  8. El escrito de 4 de marzo de 2014, mediante el cual el Estado presentó información sobre el cumplimiento de la sentencia.
  9. Los escritos de 12 de febrero, 11 de marzo y 2 de julio de 2014, mediante los cuales los representantes indicaron que “presenta[ban] con detalle los argumentos presentados durante la audiencia privada”, así como las observaciones al informe estatal de 5 de marzo de 2014.
  10. El escrito de 30 de abril de 2014, mediante el cual la Comisión presentó observaciones al informe del Estado de 5 de marzo de 2014.
  11. El escrito presentado por la víctima Jackeline Hernández Castellanos el 3 de agosto de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[14], la Corte ha supervisado la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde el 2007 (supra Visto 1). El Tribunal emitió en 2010 una resolución de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en la cual declaró que:

a) El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:

(i) modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía General de la Nación (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.3 de la Sentencia);

(ii) realizar la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.7 de la Sentencia);

(iii) solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia);

(iv) publicar un “resumen de los elementos centrales del caso” en un periódico de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.1 de la Sentencia);

(v) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia), y

(vi) realizar la capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).

b) El Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes reparaciones:

(i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y

(ii) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).

c) El Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” las siguientes reparaciones:

(i) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia), y

(ii) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia).

d) Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

(i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, y transmitir el acto de ubicación de la placa y develación de la galería (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia),

(ii) fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia),

(iii) realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la Sentencia),

(iv) establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.5 de la Sentencia),

(v) crear una beca en la especialización en derechos humanos que lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la Sentencia),

(vi) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o...

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