Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-11-2007

Date21 November 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateHonduras
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 21 de Noviembre de 2007

Caso J.H.S.....V.. Honduras

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 7 de junio de 2003 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual decidió:

1. desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

Y DECLAR[Ó] QUE:

2. el Estado violó el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y este último en conjunción con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor J.H.S. y el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor J.J.V.H..

3. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores J.H.S., M.D.S., J.J.V.H., R.I.S., M.M.S., R.D.S., D.V.S., M.F.V.S., J.C.V.S., C.V.S., J.S., D.A.S., B.M.S.A., V.L.A.P. y N.I.S.A..

4. el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor J.H.S..

5. el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor J.H.S. y de sus familiares M.D.S., J.J.V.H., R.I.S., M.M.S., R.D.S., D.V.S., M.F.V.S., J.C.V.S., C.V.S., J.S., D.A.S., B.M.S.A., V.L.A.P. y N.I.S.A..

6. el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 en relación con los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor J.H.S.. A su vez que el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 en relación con los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor J.J.V.H.; y el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 en relación con los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de los señores M.D.S., R.I.S., M.M.S., R.D.S., D.V.S., M.F.V.S., J.S., J.C.V.S., C.V.S., D.A.S., B.M.S.A., V.L.A.P. y N.I.S.A..

7. la […] Sentencia constituye per se una forma de reparación para las víctimas […].

Y DECID[IÓ] QUE:

8. el Estado debe pagar la cantidad total de US$39.700,00 (treinta y nueve mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente manera:

a) la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre sus hijas, B.M.S.A. y N.I.S.A.; sus compañeras, D.A.S. y V.L.A.P., y sus padres, M.D.S. y J.J.V.H., en su condición de derechohabientes del señor J.H.S. […].

b) a la señora D.A.S. la cantidad de US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

c) la cantidad de US$8.200,00 (ocho mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida por partes iguales entre los señores J.J.V.H. y M.D.S. […].

d) a la señora D.V.S. la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

e) a la señora R.I.S. la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

9. el Estado debe pagar la cantidad total de US$245.000,00 (doscientos cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera:

a) La cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre sus hijas, B.M.S.A. y N.I.S.A.; sus compañeras, D.A.S. y V.L.A.P., y sus padres, M.D.S. y J.J.V.H., en su condición de derechohabientes del señor J.H.S. […].

b) al señor J.J.V.H. la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

c) a la señora M.D.S. la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

d) a la señora D.A.S. la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

e) a la señora V.L.A.P. la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

f) a B.M.S.A. la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

g) a N.I.S.A. la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña[…].

h) a cada uno de los señores R.I.S., M.M.S., R.D.S., D.V.S., M.F.V.S., J.C.V.S., C.V.S. y J.S., la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña […].

10. el Estado debe continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso […], identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.

11. el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales del señor J.H.S. al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos […].

12. el Estado debe implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones […].

13. el Estado debe reconocer públicamente su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y en desagravio a las víctimas deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, la parte resolutiva de esta Sentencia y el capítulo relativo a los hechos probados de la misma […].

14. el Estado debe pagar la cantidad total de US$19.000,00 (diecinueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña por concepto de costas y gastos […].

15. la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

16. el Estado deberá cumplir las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta.

17. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Honduras.

18. la indemnización ordenada en favor de las niñas, B.M.S. y N.I.S., deberá ser consignada por el Estado a su favor en una inversión en una institución bancaria hondureña solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda hondureña, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias […].

19. supervisará el cumplimiento de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el […] fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un...

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