Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 01-09-2016

Date01 September 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEl Salvador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

CASO HERMANAS SERRANO CRUZ VS. EL SALVADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 1 de marzo de 2005[1]. La Corte declaró al Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) responsable por la falta de investigación de la desaparición de las hermanas E. y E.S.C., la cual habría ocurrido en junio de 1982 en Chalatenango, cometida por militares integrantes del Batallón Atlacatl en el marco del operativo militar denominado “Operación Limpieza” o “la guinda de mayo”[2]. Al analizar las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, el Tribunal constató que tanto en el recurso de hábeas corpus tramitado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como en el proceso penal tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de C. existieron graves omisiones en la recaudación de la prueba debido a la falta de voluntad por parte de la Fiscalía y de los jueces para solicitar y ordenar las diligencias probatorias que fuesen necesarias para determinar la verdad de los hechos, ubicar el paradero de las víctimas e investigar y sancionar a los responsables. De igual forma, la Corte determinó que las investigaciones no fueron realizadas con la debida eficacia tomando en consideración las particularidades de los hechos del presente caso y que no se cumplió con el deber de conducir con diligencia dichos procesos. Finalmente, la Corte hizo referencia a que el Estado no había observado el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de C.. Al momento de dictarse la Sentencia, los hechos del presente caso se mantenían en impunidad y las hermanas S.C. continuaban desaparecidas. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 22 de septiembre de 2006[3], el 3 de julio de 2007[4] y el 3 de febrero de 2010[5]

  1. Los cinco informes presentados por el Estado entre febrero de 2010 y mayo de 2015[6]

  1. Los cinco escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por las representantes de las víctimas[7] entre agosto de 2010 y julio de 2015[8].

  1. Los cuatro escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) entre noviembre de 2010 y julio de 2015[9].

  1. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta para el presente caso y el caso C. y otros, celebrada el 24 de junio de 2016[10].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[11], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia del presente caso emitida en el 2005 (supra Visto 1). En las Resoluciones dictadas entre 2006 y 2010 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado cumplió con las siguientes reparaciones: (i) designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno; (ii) establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en la página web de búsqueda; (iii) realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y por concepto de reintegro de costas y gastos; (iv) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares, y (v) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, determinadas partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. La Corte, igualmente, determinó en su Resolución de 2006 que el Estado dio cumplimiento parcial a la obligación de crear una página web de búsqueda de desaparecidos (infra Considerando 7)[12].

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

  1. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[13].

  1. La Corte se pronunciará sobre dos medidas de reparación que el Estado ha cumplido o ha venido dando cumplimiento. Con respecto a las otras tres medidas de reparación, la Corte celebró una audiencia de supervisión en junio de 2016(supra Visto 6 e infra Considerando 18), por lo que efectuará una solicitud de información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra Considerando 19). El pedido de información toma en cuenta la aportada durante la referida audiencia. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A.Creación de página web de búsqueda de desaparecidos

B.Tratamiento médico y psicológico.

C.Solicitud de información sobre reparaciones supervisadas en la audiencia de junio de 2016

  1. Creación de página web de búsqueda de desaparecidos

A.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior

  1. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “la creación de una base de datos mediante el diseño de una página web de búsqueda de desaparecidos, en la cual, mediante la implementación de una base de datos, se difunda los nombres y apellidos, posibles características físicas, y todos los datos con los que se cuenta de las hermanas S.C., así como de sus familiares”[14]. En dicha página web, el Estado debe establecer “direcciones y teléfonos de contacto de instituciones estatales […,] de la comisión nacional de búsqueda […,] así como de asociaciones civiles como Pro-Búsqueda, con el propósito de que, en caso que las hermanas S.C. se encontraran con vida y contactaran dicha página, tanto ellas como cualquier persona que poseyeran datos sobre dichas hermanas, puedan ubicar a los familiares, a las instituciones estatales o no estatales pertinentes, o remitir información sobre E. y E. y su paradero”[15].

  1. Mediante Resolución de 2006 (supra Visto 2), la Corte declaró que El Salvador dio cumplimiento parcial a esta medida, ya que “[l]a página fue creada y en ella se establecen direcciones y teléfonos de contacto de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda, así como de instituciones estatales tales como la Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Gobernación, el Ministerio de la Defensa Nacional, el Juzgado de Primera Instancia de C. y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Adolescencia”. Asimismo, se indicó que “posee enlaces con otras páginas web de instituciones o asociaciones civiles y de organismos internacionales dedicados a la búsqueda de niños y jóvenes desaparecidos, tales como Pro-Búsqueda, Abuelas de Plaza de Mayo, Red Latinoamericana de Desaparecidos y Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, así como enlaces con otros organismos internacionales y las direcciones y teléfonos de contacto de [E]mbajadas y [C]onsulados acreditados en El Salvador”. En dicha Resolución, la Corte consideró necesario que “se agregue información de la que se dispone, tal como el posible lugar, época y circunstancias de la desaparición de las hermanas S.C., así como...

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