Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-05-2009

Date22 May 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateHonduras
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Presidenta de la

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 22 de mayo de 2009

Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 7 de junio de 2003 en el presente caso.

2. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 17 de noviembre de 2004, el 12 de septiembre de 2005 y el 21 de noviembre de 2007. En esta última, el Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) “pagar la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor J.S.” (punto resolutivo noveno, literal h, de la Sentencia);

b) “continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados” (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y

c) “implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).

3. Los escritos de 10 de abril de 2008 y de 9 de diciembre de 2008 y sus anexos, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) informó sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia.

4. Los escritos de 28 de mayo de 2008 y de 13 de enero de 2009, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado.

5. Los escritos de 16 de junio de 2008 y de 12 de marzo de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “Comisión”) remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado y a las observaciones sometidas por los representantes.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de septiembre de 1981.

3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado[1].

5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello, el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas en su sentencia[2].

6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto[3].

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* *

7. Que en su Resolución de 21 de noviembre de 2007 el Tribunal requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronta observancia a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia y, en ese sentido, consideró necesario mantener abierto el procedimiento de supervisión (supra Visto 2).

8. Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la Sentencia, el Estado ha informado lo siguiente:

a) respecto al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor J.S. (punto resolutivo noveno, literal h, de la Sentencia), que en cuanto fuera presentada por los representantes la documentación relativa a la declaratoria de muerte presunta y declaratoria de herederos del señor J.S., el Estado realizaría el trámite administrativo necesario para cancelar dicha obligación;

b) respecto al deber de continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), que el proceso llevado a cabo arroja que ninguna autoridad del Estado tuvo algún grado de participación en este hecho, sino que se trató de una acción realizada por particulares. Se identificaron nueve personas como los presuntos autores intelectuales y materiales y ninguno resultó ser miembro activo del ejército. Se presentó requerimiento fiscal contra esas nueve personas, a quienes se les acusó como responsables a título de autores del delito de “asesinato” en perjuicio de J.H.S.. En consecuencia, tres de esas personas fueron detenidas, decretándose auto de prisión por el delito de asesinato en perjuicio de J.H.S., medidas cautelares de prisión preventiva a dos de ellas y arresto domiciliario a la otra. Adicionalmente, el 27 de junio de 2008 se decretó el auto de apertura de juicio y se ordenaron diligencias para la detención de las otras seis personas imputadas. Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008 se programó para el 18 de noviembre de 2008 una audiencia para proposición de pruebas, y

c) respecto a la implementación de un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), el Estado implementó el programa “Sistema de Expediente Digital Interinstitucional” (en adelante “SEDI”), el cual contempla dos portales: uno interinstitucional y uno institucional. El primero con acceso a los ciudadanos a través del número único de expediente que cuenta con datos estadísticos referentes a la materia penal. El segundo restringido al personal del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Secretaría de Seguridad que permite acceder al reporte de detenidos. Para control de la legalidad, el reporte de detenciones del SEDI permite conocer el nombre completo del detenido, su número de documento de identidad, el lugar de detención, la fecha y hora de detención, la autoridad que ordenó la detención, el nombre de los agentes responsables de la misma, el motivo de la detención, y las acciones que se realizaron con el detenido, entre otra información. El SEDI funciona en las cuatro ciudades principales de Honduras y será posteriormente implementado en ciudades más pequeñas en las que se contempla la instalación de una versión diseñada para funcionar sin conexión a la red denominada “Stand Alone”.

9. Que en relación con el cumplimiento de la Sentencia los representantes han manifestado que:

a) respecto al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor J.S., los resultados de los procesos de declaratoria de muerte presunta y de su sucesorio serán comunicados en su oportunidad al Estado. Considerando la voluntad del Estado para proceder al pago del citado rubro indemnizatorio, solicitaron a la Corte que pida al Estado la interposición de sus buenos oficios para agilizar dichos procesos judiciales y así realizar el...

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