Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 03-12-2008

Date03 December 2008
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Presidenta de la

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 3 de diciembre de 2008

Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú.

Supervisión del Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 28 de febrero de 2003, mediante la cual ordenó:

5. […] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes.

6. […] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas.

7. […] que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor M.G.F., de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el […] punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. […] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia.

[…]

11. […] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.

2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005.

3. La Resolución de la Corte Interamericana de 4 julio de 2006, mediante la cual declaró:

[que] el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003);

b) “pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor M.G.F., de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos ide América) por concepto de daño inmaterial” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003);

c) “pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003); y

d) “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003).

4. Los escritos de 20 de abril y 6 de noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia.

5. Los escritos de 13 de noviembre de 2006, 22 de enero, 29 de marzo, 11 de junio, 17 de septiembre y 3 de octubre de 2007, 17 de enero, 22 de abril y 21 de octubre de 2008, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) se refirieron al estado de cumplimiento de la Sentencia.

6. Los escritos de 5 de julio y 5 de octubre de 2007, y 20 de febrero de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado...

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