Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-11-2011

Date22 November 2011
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011

CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 21 de septiembre de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).

2. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de 5 de agosto de 2008, mediante la cual dispuso que:

1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 25 y 30 a 33 de la Resolución el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:

a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados en la Sentencia y la parte resolutiva de la misma, de conformidad con los Considerandos 10 a 13 de la Resolución (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

b) realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado, de conformidad con los Considerandos 14 a 17 de la Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

c) fijar la placa definitiva con el nombre de las víctimas en la calle que se ha designado con sus nombres, de conformidad con los Considerandos 18 a 21 de la Resolución (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);

d) establecer un programa de formación y capacitación para personal policial, judicial, del Ministerio Público y penitenciario sobre la protección a niños y jóvenes; sobre el principio de igualdad ante la ley y sobre los estándares internacionales sobre derechos humanos y garantías judiciales a personas en detención, de conformidad con los Considerandos 22 a 25 de la Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y

e) crear una base de datos unificada, denominada por el Estado “Sistema de Expediente Digital Interinstitucional”, en los términos señalados en los Considerandos 30 a 33 (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el caso, a saber:

a) realizar las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas y remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en este caso, de conformidad con los Considerandos 6 a 9 de la Resolución (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y

b) realizar una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia, de conformidad con los Considerandos 26 a 29 de la Resolución (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).

3. Los informes de la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia presentados el 21 de abril y 2 de octubre de 2009; 3 de agosto y 1 de octubre de 2010, y 9 de septiembre de 2011.

4. Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante los “representantes”) a los informes del Estado presentadas el 27 de febrero y 2 de noviembre de 2009; 13 de septiembre y 2 de noviembre de 2010, y 12 de octubre de 2011.

5. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a los informes estatales presentadas el 22 de abril y 30 de noviembre de 2009; 1 de diciembre de 2010 y 21 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

5. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

6. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5].

A) La obligación del Estado de emprender las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas, y de remover los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia)

7. El Estado informó que el 10 de noviembre de 2008 se condenó a R.S.R. a cumplir un año de reclusión en el Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS), así como “a las penas accesorias de Inhabilitación Especial por el doble de tiempo de la condena y la Interdicción Civil por el tiempo de la condena”. Además informó que el 9 de diciembre de 2008 se declaró la conmuta de la pena de reclusión solicitada por ella. También indicó que se dictó auto de prisión contra A.J.A., por los delitos de detención ilegal y asesinato, quien quedó en libertad bajo fianza. Asimismo, el Estado señaló que solicitó orden de captura internacional a la INTERPOL en contra de Habram Mendoza, M.J.R.H. y J.A.M.A., debido a que se tiene conocimiento que dichos individuos residen fuera del país. En comunicación de fecha 9 de septiembre de 2011 el Estado finalizó señalando que continúan las investigaciones respecto del caso, por lo que posteriormente informaría sobre el avance de éstas.

8. Los representantes indicaron que “el proceso de investigación se encuentra paralizado, y las acciones que han sido informadas por el Estado continúan siendo insuficientes para lograr el juzgamiento y sanción de los responsables de...

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