Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateArgentina
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004

CASO GARRIDO Y BAIGORRIA vs. ARGENTINA

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de febrero de 1996, mediante la cual, inter alia,

1. T.ó] nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda.

2. T.ó] nota igualmente de su reconocimiento de responsabilidad internacional por dichos hechos.

3. Conced[ió] a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la […] sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones.

[…]

2. La Sentencia de reparaciones emitida por la Corte el 27 de agosto de 1998, mediante la cual resolvió:

1. Fijar en 111.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado de la Argentina deb[ía] pagar en carácter de reparación a los familiares del señor A.G. y en 64.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, el monto a pagar por el mismo concepto a los familiares del señor R.B.. Estos pagos deb[ían] ser hechos por el Estado de la Argentina en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de [la] sentencia.

2. Fijar en 45.500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, la suma que deb[ía] pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso, de los cuales 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, correspond[ían], en concepto de honorarios, a los abogados C.V.A. y D.J.L..

3. Que el Estado argentino deb[ía] proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor R.B., con todos los medios a su alcance.

4. Que el Estado argentino deb[ía] investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores A.G. y R.B. y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos.

5. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 2 deb[ían] ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de la […] sentencia.

6. Que las indemnizaciones y los reintegros de gastos dispuestos en [la] sentencia quedar[ían] exentos del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, provincial o municipal.

7. Que supervisar[ía] el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dar[ía] por concluido el caso.

3. Los escritos del Estado de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “la Argentina”), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y de los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentados desde marzo de 1999 hasta noviembre de 2003 en relación con el cumplimiento de la sentencia en el presente caso.

4. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, mediante la cual resolvió:

1. Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Garrido y B., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Que el Estado deb[ía] presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en el considerando octavo de la […] Resolución de Cumplimiento.

3. Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe.

[…]

5. La Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró:

1. Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1 y 2 de la Sentencia de reparaciones emitida por este Tribunal el 27 de agosto de 1998, en lo que respecta a:

a) los pagos de los montos correspondientes a las reparaciones de los familiares de los señores A.G. y R.B., excepto lo referente a la indemnización correspondiente a los hijos extramatrimoniales del señor R.B., de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo primero de la […] Resolución; y

b) el reintegro de costas a favor de los referidos familiares de los señores Garrido y B. y los honorarios a favor de los abogados C.V.Á. y D.L., de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo primero de la […] Resolución.

2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

a) la localización de los hijos extramatrimoniales del señor R.B. y el depósito del monto indemnizatorio que les corresponde en concepto de reparaciones, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos octavo, noveno y décimo de la […] Resolución; y

b) la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores A.G. y R.B. y la sanción de los responsables, de conformidad con lo señalado en los Considerandos décimo tercero a décimo sexto de la […] Resolución.

y resolvió:

3. Exhortar al Estado a que adopt[ara] todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Requerir al Estado que present[ara], a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señal[ó] en el punto declarativo segundo de la […] Resolución.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción. Asimismo, los señores D.L. y C.V.Á. podr[ían] remitir sus observaciones al informe...

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