Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-02-2012

Date27 February 2012
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE febrero DE 2012

Caso Kawas Fernández vs. Honduras

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 2009, mediante la cual, inter alia, dispuso que el Estado debe

[…]

8. […] pagar a los señores B.F., S.D.W.K., J.A.W.K., J.R.K.F., J.J.K.F. y C.M.K.F., las cantidades fijadas en los párrafos 171 a 173, 178, 184, 185 y 220 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 221 a 225 del mismo[;]

9. […] concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable, conforme a los párrafos 189 a 195 de la […] Sentencia[;]

10. […] publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8 del capítulo I, 17 a 35 del capítulo V, 45 a 155 de los capítulos VII, VIII y IX, y 189 a 195 del capítulo X de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos del párrafo 199 del mismo[;]

11. […] realizar, en un plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 202 de la […] Sentencia[;]

12. […] levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de B.J.K.F.,] así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos del párrafo 206 de la […] Sentencia[;]

13. […] brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, […] tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los señores B.F., S.D.W.K., J.A.W.K., J.R.K.F., J.J.K.F. y C.M.K.F., si así lo solicitan, en los términos del párrafo 209 de la […] Sentencia[;]

14. […] ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos, en los términos del párrafo 214 de la […] Sentencia.

[…]

  1. Los escritos de 30 de septiembre de 2009, 2 de junio de 2010 y 16 de septiembre de 2011, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1). Asimismo, el escrito de 20 de octubre de 2011, a través del cual el Estado solicitó una “prórroga de seis meses para cumplimentar los puntos resolutivos número 12 y 14” de la Sentencia (supra Visto 1)

  1. Los escritos de 13 de noviembre de 2009 y 28 de octubre de 2011, a través de los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a las comunicaciones presentadas por el Estado (supra Visto 2)

  1. Las comunicaciones de 11 de diciembre de 2009 y 16 de diciembre de 2011, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes (supra Vistos 2 y 3).

  1. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 26 de octubre de 2011, a través de la cual, en respuesta al escrito de 20 de octubre de 2011 (supra Visto 2), se informó al Estado que debía presentar, en el plazo de seis meses, un informe detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1).

Considerando QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[2].

A. Obligación de pagar a las señoras y señores B.F., S.D.W.K., J.A.W.K., J.R.K.F., J.J.K.F. y C.M.K.F., las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).

  1. El Estado informó sobre los pagos efectuados a cada uno de los beneficiarios por concepto de daño material e inmaterial, y a favor de J.R.K.F. por el reintegro de costas y gastos ordenado (supra Visto 1). El Estado remitió al Tribunal prueba documental de cada uno de dichos pagos[3].

  1. Los representantes indicaron que “los familiares de la señora B.J.K.F. […] manifestaron haber efectivamente recibido los pagos señalados”, por lo cual consideraron “que el Estado ha cumplido con su obligación de indemnizar a las víctimas del presente caso por el daño material e inmaterial que sufrieron y de reintegrar las costas y gastos derivados del litigio ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos”.

  1. La Comisión observó que el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1) “se encuentr[a] cumplid[o]”.

  1. De la información recibida por las partes se desprende que el Estado ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación.

B. Obligación de concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevé, dentro de un plazo razonable (punto resolutivo noveno de la Sentencia).

  1. El Estado no informó sobre el cumplimiento de la presente obligación.

  1. Los representantes indicaron que “el Estado no se refi[rió] a los procesos penales que se encuentran en trámite, tanto en relación con el asesinato de la señora [B.J.K.F. como con la obstaculización de su debida investigación […]”. Así, manifestaron que, “de la revisión del expediente […que realizaron] el 27 de octubre de 2011 en el Juzgado de Letras Seccional de Tela, se desprende que sólo se han efectuad[o] cinco diligencias de investigación entre el 12 de marzo de […] 2010 y el 5 de septiembre de 2011”. No obstante, “no hay constancia de que se haya dado seguimiento a estas diligencias, ni que las mismas hayan tenido algún resultado positivo para la investigación”. Consideraron que dichas acciones “son absolutamente insuficientes” y expresaron su preocupación “por la falta de avances en [el cumplimiento de esta obligación…] a más de 16 años del asesinato de la señora […] K.F.. En consecuencia, solicitaron al Tribunal reiterar al Estado su obligación de conducir una investigación eficaz y diligente, orientada a la identificación y sanción de todos los responsables de los hechos del caso, así como requerir nuevamente al Estado la información señalada en el párrafo 195 de la Sentencia “a la mayor brevedad” (supra Visto 1).

  1. La Comisión “observ[ó] con preocupación la falta de información por parte del Estado” en relación con este punto, “situación [que] resulta aún más grave frente a la información aportada por los representantes[,] quienes manif[estaron] haber revisado el...

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