Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-11-2018

Date28 November 2018
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 2012[1]. El caso se refirió a las violaciones a derechos humanos perpetradas por la Fuerza Armada salvadoreña en las masacres cometidas del 11 al 13 de diciembre de 1981 en el caserío de El Mozote y otros lugares aledaños, en el Departamento de M., en el marco del conflicto armado interno salvadoreño. En dichas masacres murieron aproximadamente mil personas[2], en su mayoría niñas y niños. Igualmente, se refirió a la aprobación de una ley de amnistía y su posterior aplicación judicial a la investigación penal del presente caso de forma contraria a la obligación internacional del Estado de investigar graves violaciones a derechos humanos. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) por la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la propiedad privada y a la libertad personal en perjuicio de víctimas ejecutadas; por la violación de la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por la violación del derecho a la vida privada, en perjuicio de las mujeres que fueron víctimas de violaciones sexuales en el caserío El Mozote; por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y el domicilio, y a la propiedad privada en perjuicio de las víctimas sobrevivientes de las masacres; por la violación del derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de personas que fueron forzadas a desplazarse dentro de El Salvador y hacia la República de Honduras; por la violación de los derechos a la integridad personal y a la propiedad privada en perjuicio de familiares de las víctimas ejecutadas; por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de víctimas sobrevivientes de las masacres, así como de familiares de las víctimas ejecutadas. El Salvador efectuó una aceptación total de los hechos que configuraron las violaciones antes indicadas. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 3 de mayo de 2016[3], el 31 de agosto de 2017[4] y el 30 de mayo de 2018[5]

  1. Las diligencias de una delegación de la Corte celebradas los días 28 a 30 de agosto de 2018 en San Salvador, en el Juzgado Segundo de Paz de San Francisco Gotera, en El Mozote y en Arambala (infra Considerandos 5 a 10)

  1. El escrito presentado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos[6] el 28 de agosto de 2018[7].

  1. La nota de Secretaría de 24 de septiembre de 2018, mediante la cual siguiendo instrucciones del Presidente, se realizó una solicitud de información al Estado tomando en cuenta la información que fue recibida en las diligencias de supervisión en El Salvador (supra Visto 3), así como las observaciones expresadas por las víctimas y sus representantes en dichas diligencias. Para presentar el informe sobre el pago de indemnizaciones y el Registro único de víctimas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños se le otorgó un plazo hasta el 15 de octubre de 2018, y para presentar el informe sobre las demás medidas de reparación se le otorgó un plazo hasta el 23 de noviembre de 2018.

  1. El informe presentado por el Estado el 15 de octubre de 2018 sobre el cumplimiento de las reparaciones relativas a pago de indemnizaciones y al Registro único de víctimas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños, y el escrito de observaciones al escrito presentado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, presentado por El Salvador el 26 de noviembre de 2018.

  1. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas[8] (en adelante “los representantes”) el 8 de octubre y 7 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[9], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace 6 años (supra Visto 1). El Tribunal emitió tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre mayo 2016 y mayo de 2018 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de El Salvador dio cumplimiento total a tres medidas de reparación[10]. Las nueve medidas de reparación restantes no fueron valoradas en esas Resoluciones (infra punto resolutivo 2), por lo que se encuentra pendiente valorar el grado de cumplimiento de las mismas.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[11]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].

  1. La Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a la obligación de poner en funcionamiento el “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” (infra Considerando 11), el pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de determinadas víctimas de la Sentencia (infra Considerando 33) y la realización de un documental audiovisual (infra Considerando 45). En una posterior Resolución, el Tribunal valorará la información relativa a las demás medidas de reparación, ya que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante nota de Secretaría de 24 de septiembre de 2018, se realizó una solicitud específica de información al Estado, para lo cual se le otorgó un plazo que venció el 23 de noviembre de 2018. Una vez recibido ese informe, se otorgarán plazos para observaciones a los representantes de las víctimas y a la Comisión, de forma tal que el Tribunal pueda contar con los elementos necesarios para valorar el grado de cumplimiento de dichas reparaciones.

  1. El Tribunal valorará, además de la información y de las observaciones escritas presentadas por las partes y la Comisión, la información recabada por la delegación de la Corte durante las diligencias celebradas entre el 27 y el 30 de agosto de 2018 en El Salvador (infra Considerandos 5 a 10), y el informe presentados por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (supra Visto 4). Estos últimos serán valorados por la Corte como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 de su Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento[13]. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden:

A. Visita de supervisión de cumplimiento de Sentencia del 27, 29 y 30 de agosto de 2018

B. Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante las Masacres de El...

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