Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 07-10-2019

Date07 October 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 7 DE OCTUBRE DE 2019

CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de marzo de 2018[1]. El Tribunal declaró la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) por la muerte del señor N.C.C. el 16 de abril de 1998, la cual estuvo vinculada con su labor de periodista[2], así como por una falta al deber de garantizar su derecho a la libertad de expresión. La Corte indicó que los hechos ocurrieron dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de periodistas que ocurrían en aquella época en Colombia. Asimismo, el Tribunal consideró responsable internacionalmente al Estado por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los familiares del señor C.[3], por: i) no haber cumplido su obligación de llevar a cabo una investigación y un proceso por el homicidio de N.C.C. en un plazo razonable; ii) no haber desarrollado las investigaciones relacionadas con las amenazas proferidas en perjuicio de varios de dichos familiares, y iii) no haber tomado medidas adecuadas para remediar las consecuencias para la investigación surgidas de la violación a la reserva sumarial en el transcurso del referido proceso por la muerte del señor C.. El Tribunal también encontró que Colombia era internacionalmente responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares del señor C., así como el derecho de circulación y residencia de algunos de dichos familiares[4], que se vieron forzados a salir de su lugar de residencia habitual y desplazarse en razón de la situación de riesgo que soportaban, y el temor que sentían. Finalmente, la Corte encontró al Estado internacionalmente responsable por la violación al derecho a la protección de la familia y el derecho a la protección especial de los niños[5]. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. La Sentencia de interpretación de la Sentencia emitida por la Corte el 21 de noviembre del 2018[6]

  1. Los informes presentados por el Estado entre febrero de 2018 y agosto de 2019

  1. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[7] entre agosto de 2018 y septiembre de 2019.

  1. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) en septiembre de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[8], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación (infra Considerandos 4, 7, 13 y 16).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[9]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[10].

  1. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, así como al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, las cuales considera que el Estado ha cumplido (infra Considerandos 5 y 6 y 8 a 12). También se referirá a la medida de restitución relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de N.C.C. pudieran retornar a su país de origen (infra Considerandos 14 y 15). Finalmente, se solicitará información para valorar el avance en el cumplimiento de las restantes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (infra Considerandos 16 a 21). En este sentido, el Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Publicación y difusión de la Sentencia

B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

C. Garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de familiares al país

D. Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento

  1. Publicación y difusión de la Sentencia

A.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 210 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia, en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio de dicho sitio web.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. El Tribunal ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado[11] y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los representantes de las víctimas[12], que el Estado publicó, dentro del plazo establecido en el Fallo: i) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos[13], y ii) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial[14]. Asimismo, cinco días después del cumplimiento del referido plazo establecido en la Sentencia, Colombia publicó el resumen oficial de la misma en el diario El Espectador, “diario de circulación nacional”[15]. Al respecto, el Tribunal valora positivamente que las partes indicaron que esta última publicación “fue coordinada y consultada” por el Estado con los representantes de las víctimas[16].

  1. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma.

B.....A. público de reconocimiento de responsabilidad internacional

B.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 212 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debía, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. Además, la Corte indicó que, en dicho acto, Colombia debía: i) hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia; ii) llevarlo a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas, y iii) acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en lo informado por el Estado[17] y confirmado por los representantes de las víctimas[18], el 29 de marzo de 2019 se efectuó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional “en la ciudad de Cartagena, en el marco de la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa”. El acto contó con...

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