Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29-05-2013

Date29 May 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateHonduras
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 29 de mayo de 2013

C.L.Á. vs. Honduras

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 1 de febrero de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”).

2. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 6 de febrero de 2008, mediante la cual declaró:

[…]

2. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 21 de la […] Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) investigar los hechos del caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y

b) adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias, e implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros de reclusos (punto resolutivo noveno de la Sentencia).

3. Los informes del Estado relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia que fueron presentados los días 1 de julio de 2008, 21 de abril de 2009, y 6 de septiembre de 2011.

4. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante los “representantes”) presentados los días el 1 de agosto de 2008, 28 de mayo de 2009, 1 de noviembre de 2011, y 21 de febrero de 2012, mediante los cuales presentaron sus observaciones en relación con los informes estatales e información relativa al cumplimiento de la Sentencia.

5. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana” a los informes estatales, presentadas los días 29 de septiembre de 2008, 11 de junio de 2009 y 21 de noviembre de 2011.

6. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 2 de junio de 2010 mediante la cual exhortó al Estado a presentar un informe detallado, a más tardar el 30 de julio de 2010, en el cuál se indique todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia de 1 de febrero de 2006. La solicitud al Estado de información fue reiterada en comunicaciones de la Secretaría de 16 de agosto, 28 de septiembre y 25 de noviembre de 2010, 15 de julio de 2011, 6 de julio, 24 de agosto y 13 de noviembre de 2012, y 17 de enero de 2013.

7. La comunicación de la Secretaría de 18 de abril de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada (en adelante “la audiencia”) sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

8. La audiencia celebrada el 23 de mayo de 2013 en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia[1].

CONSIDERANDO QUE:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de septiembre de 1981.

3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

a) Información y observaciones presentadas sobre la obligación de investigar los hechos del caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia)

4. En relación con el punto resolutivo séptimo (supra Visto 2), el Estado indicó en su informe de 1 de julio de 2008 que “la Fiscalía Especial de Derechos Humanos [estaba] coordina[ndo] acciones […], con el objeto de abrir una investigación [para] determinar si existió o no responsabilidad dolosa de funcionarios [de esta institución] en la detención del señor L.Á.. En la audiencia, el Estado expresó que en el año 2000, en atención a que altas autoridades habían prohibido en el Centro Penal de Tela comunicarse a un grupo de personas en su lengua garífuna personas –entre ellas al señor L.Á., el Ministerio Público presentó una acusación contra dos funcionarios. Luego de que se realizaran varias diligencias de investigación, el Juzgado Seccional de Tela dictó “un sobreseimiento provisional a favor de los procesados”. El Ministerio Público apeló dicha resolución y la Corte de Apelaciones de La Ceiba confirmó lo decidido por el juez de primera instancia. Posteriormente, el Juzgado de Letras de Tela dictó un “sobreseimiento definitivo a favor de ambos imputados”, el que, actualmente, se encuentra firme.

5. En sus observaciones escritas (supra Visto 4), los representantes aseveraron que el Estado no había presentado información suficiente. Luego, en la audiencia adujeron que la información presentada por el Estado sobre la investigación se refiere a un incidente puntual sucedido antes del dictado de la Sentencia en el presente caso. Agregaron que la investigación no abarca la totalidad de los hechos que debían ser investigados. Además señalaron que la víctima del presente caso, A.L.Á., no pudo participar en la audiencia, y en particular pidió a los representantes que expresaran en su nombre que “mientras no se haya hecho la investigación de los hechos él se encuentra en una continua revictimización”. Solicitaron que se declare incumplida esta medida de reparación porque no hay ningún avance, y que el Estado debe investigar la totalidad de los hechos y determinar las responsabilidades administrativas o penales. Por último, consideraron pertinente que el Estado “haga un plan de investigación […] que incluya un cronograma de ejecución”.

6. En sus observaciones escritas (supra Visto 5), la Comisión indicó la insuficiencia de los informes estatales. Después, durante la audiencia manifestó que comparte “las mismas inquietudes que plantearon l[o]s representantes” en ese acto. Afirmó que era procedente que se identifiquen a las personas responsables a partir de los distintos hechos determinados en la Sentencia, y expresó su preocupación por la posibilidad de que la aplicación de la prescripción impida el cumplimiento de la medida. Por ello, consideró “muy importante que […] la Corte establezca claramente un plazo para que el Estado informe”.

b) Información y observaciones presentadas sobre la obligación de adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias, e implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros de reclusos (punto resolutivo noveno de la Sentencia).

7. En a la audiencia el Estado informó que “hay bastantes deficiencias estructurales en el sistema penitenciario”. También se refirió a la existencia de diversas normas que coadyuvarían a la mejora de dicha situación, entre las que mencionó la Ley del Sistema Penitenciario, aprobada el 8 de mayo del 2012 por el Congreso Nacional de Honduras[3]. Afirmó que a partir de esa norma se “ha iniciado un diagnóstico de los 24 centros penales a nivel nacional a fin de estructurar el plan de trabajo” y que se elaborarán diversos reglame...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT