Resolución A. 735 (18), Enmiendas a los Artículos 16, 17 y 19 (b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

Document typeResolution
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
RESOLUCION A.735 (18)
aprobada el 4 de noviembre de 1993
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO que en su decimoséptimo periodo de sesiones ordinario varias delegaciones
expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio
1992-1993,
TOMANDO NOTA de que, en su 68o. periodo de sesiones el Consejo de la OMI estableció un
grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar
posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,
TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo
de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima
de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI, recomendadas por el
Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69o.
periodo de sesiones,
1. ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio constitutivo de la
Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el
Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y
declaraciones tal como dispone el artículo 68; e
3. INVITA a los Miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas
enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al
Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:
"El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea".

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