Resolution IACHR. Precautionary Measure No. 705/16 (Guatemala), 06-01-2016

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
CourtInter-American Comission of Human Rights
Date06 January 2016
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COMISIÓN INTE RAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 64/2016
MEDIDA CAUTELAR No. 705-16
Asunto E.H.C.C. y otros respecto de Guatemala
6 de diciembre de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1. El 4 de s eptiembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentadas por el “Comité de Unidad Campesina(en adelante “los solicitantes”), instando a la CIDH
que requiera al Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) la adopción de las
medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor E...
.
H.C.C. y otros (en adelante “los propuestos beneficiarios”), quienes se enfrentarían a
una situación de riesgo con motivo de su desempeño como defensores de derechos humanos en
Guatemala.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que el señor E.H...
.
C.C., los miembros identificados de su núcleo familiar y el señor J.M.M.Q. se
encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal están
en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión
solicita a Guatemala que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad
personal del señor E.H.lindo C. Choc, los miembros identificados de su núcleo familiar y
el señor J.M.M.Q.; b) Adopte las medidas necesarias para que los señores Este ban
H.C.C. y J.M.M...Q. puedan desarrollar sus actividades como defensores de
derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia; c) Concierte las
medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones
adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente
medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS EN EL PROCEDIMIENTO
3. De acuerdo a la solicitud, el señor E.H.C.C. es un líder maya Q’eqchi’ y
dirigente nacional del Comité de Unidad Campesina (en adelante, “CUC”), una organización no
gubernamental creada en 1978 y dedicada a la defensa del derecho al territorio, al agua, a la salud y a
la alimentación, así como otras cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y
comunidades campesinas. En particular, el CUC ha tenido una presencia relevante en la región
conocida como V.e del Polochic (que comprende los departamentos de Izabal y Alta Verapaz, a lo
largo del río Polochic), una zona de alta conflictividad agraria donde sus integrantes lograron la
recuperación de algunos territorios a favor de los pueblos mayas, acompañando asimismo a los
beneficiarios de la medida cautelar MC-121-11 dictada por la CIDH el 20 de junio de 2011. En lo que
se refiere al señor C., los solicitantes indican que es miembro del Consejo Nacional de Coordinación
y “[…] el principal referente de la lucha indígena y campesina […] en la región del V.e del Polochic”.
Recientemente, la dirigencia de la CUC habría logrado una negociación con la sociedad mercantil
Chabil Utzaj, con la intermediación del Estado, logrando el compromiso de que éste compre tierras a
dicha sociedad para favorecer a las comunidades beneficiarias antes mencionadas, lo cual
supuestamente no habría sido del agrado de algunos finqueros y empresarios que señalarían a la CUC
y sus integrantes como “[…] responsables de desalentar la inversión y afectar sus actividades
mercantiles”. La solicitud de medidas cautelares está basada en los siguientes presuntos hechos y
argumentos:

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