Resolución aprobada por la Asamblea General

AuthorJames Crawford
ProfessionUniversidad de Cambridge

Naciones Unidas

Asamblea General Distr. general 28 de enero de 2002

Quincuagésimo sexto período de sesiones

Tema 162 del programa

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y Corr.1)]

56/83. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS

La Asamblea General

Habiendo examinado el capítulo IV del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53° período de sesiones1, que contiene el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos,

Observando que la Comisión de Derecho Internacional decidió recomendar a la Asamblea General que tomara nota del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos en una resolución e incluyera el proyecto de artículos como anexo de esa resolución, y que estudiase en una etapa posterior, a la luz de la importancia del tema, la posibilidad de convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para examinar el proyecto de artículos con miras a concertar una convención sobre el tema2,

Destacando la importancia permanente de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional, como se menciona en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas,

Observando que el tema de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos reviste gran importancia en las relaciones entre los Estados,

  1. Acoge con beneplácito la conclusión de la labor de la Comisión de Derecho Internacional respecto de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y su aprobación del proyecto de artículos, así como de un comentario detallado acerca del tema;

  2. Expresa su agradecimiento a la Comisión de Derecho Internacional por su contribución continua a la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional;

  3. Toma nota de los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, presentados por la Comisión de Derecho Internacional, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, y los señala a la atención de los gobiernos, sin perjuicio de la cuestión de su futura aprobación o de otro tipo de medida, según corresponda;

  4. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período de sesiones un tema titulado “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”.

    85ª sesión plenaria 12 de diciembre de 2001

    Anexo Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos

    PRIMERA PARTE: EL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO DEL ESTADO

    Capítulo I Principios generales

    Artículo 1 Responsabilidad del Estado por sus hechos internacionalmente ilícitos

    Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.

    Artículo 2 Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado

    Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

    a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y

    b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

    Artículo 3 Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito

    La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.

    Capítulo II Atribución de un comportamiento al Estado

    Artículo 4 Comportamiento de los órganos del Estado

  5. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.

  6. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.

    Artículo 5 Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público

    Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4, pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad.

    Artículo 6 Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado

    Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un órgano puesto a su disposición por otro Estado, siempre que ese órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado a cuya disposición se encuentra.

    Artículo 7 Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones

    El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones.

    Artículo 8 Comportamiento bajo la dirección o control del Estado

    Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento.

    Artículo 9 Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales

    Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.

    Artículo 10 Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole

  7. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo gobierno del Estado.

  8. El comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole que logre establecer un nuevo Estado en parte del territorio de un Estado preexistente o en un territorio sujeto a su administración se considerará hecho del nuevo Estado según el derecho internacional.

  9. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la atribución al Estado de todo comportamiento, cualquiera que sea su relación con el del movimiento de que se trate, que deba considerarse hecho de ese Estado en virtud de los artículos 4 a 9.

    Artículo 11 Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio

    El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de los artículos precedentes se considerará, no obstante, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en la medida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.

    Capítulo III Violación de una obligación internacional...

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