Decisión del Panel Administrativo nº D2017-0050 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 06, 2017 (case RESINAS OLOT, S.L. v. Sr. Francisco José López de Vega)

Resolution DateMarch 06, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

RESINAS OLOT, S.L. c. Francisco José López de Vega

Caso No. D2017-0050

1. Las Partes

La Demandante es RESINAS OLOT, S.L., con domicilio en Les Preses, Gerona, España, representada por Nuria Ferrándiz Umbon, España.

El Demandado es Francisco José López de Vega, con domicilio en Artés, Barcelona, España, representado por Anna Figuerola, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [indecasa.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es OVH.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de enero de 2017. El 12 de enero de 2017 el Centro envió a OVH a través de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de enero de 2017 OVH envió al Centro, a través de correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de enero de 2017. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de febrero de 2017. El 13 de febrero de 2017 el Demandado solicitó la suspensión del procedimiento por existir un procedimiento judicial abierto sobre el nombre de dominio en disputa. El Centro acusó recibo de la petición del Demandado en fecha 14 de febrero de 2017, señalando a las partes que la potestad para la adopción de cualquier actuación de carácter procesal (incluyendo la suspensión o terminación del procedimiento) con base en párrafo 18 del Reglamento, corresponde al Grupo Administrativo de Expertos, una vez nombrado. El 20 de febrero de 2017 el Centro comunicó a las partes el comienzo del proceso de nombramiento del Experto. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 21 de febrero de 2017.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 27 de febrero de 2017. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una mercantil española dedicada a la fabricación y comercialización de mobiliario, que adquirió en 2016, en liquidación concursal de la mercantil Indecasa, S.A., diversas marcas titularidad de la esta última entidad. De conformidad con la documentación aportada junto a la Demanda, el 17 de octubre de 2014 tuvo lugar por parte de la administración concursal de Indecasa, S.A. el inventario de la masa activa de la sociedad, donde se hallaban recogidas las citadas marcas.

La Demandante ostenta derechos sobre la denominación “indecasa”, con varias representaciones gráficas, para la identificación de diversos productos de mobiliario y lámparas, así como servicios de promoción, importación y exportación de todo tipo de mobiliario. En concreto, la Demandante es titular de la Marca Española No. 2.389.261 INDECASA (mixta), solicitada el 27 de marzo de 2001 y concedida el 20 de septiembre de 2001, vigente para productos de la clase 20, cuya trasferencia en favor de la Demandante se encuentra pendiente de inscripción, así como de la Marca de la Unión Europea No. 136.390 INDECASA (figurativa), solicitada el 1 de abril de 1996 y concedida el 28 de octubre de 1998, vigente para productos y servicios de las clases 11, 20 y 35; y la Marca de la Unión Europea No. 2.154.466 INDECASA (figurativa), solicitada el 27 de marzo de 2001 y concedida el 15 de julio de 2002, vigente para productos de la clase 20.

El nombre de dominio en disputa [indecasa.com] fue registrado el 11 de diciembre de 1996. De conformidad con la documentación aportada por la Demandante, el nombre de dominio en disputa se hallaba registrado, al menos desde el 23 de julio de 2001 en favor de Indecasa, S.A., siendo transferido en algún momento entre el 17 de agosto de 2015 y el 10 de noviembre de 2015 a Francisco José López de Vega, siendo la mercantil Innovación en diseño español en aluminio, S.L. su contacto administrativo y técnico al menos desde el momento de la presentación de la Demanda.

El nombre de dominio en disputa no alberga en la actualidad contenido alguno, pero en el momento de presentación de la Demanda el mismo redireccionaba a la página Web “www.indea64.com”, que constituye la página Web corporativa de Innovación en diseño español en aluminio, S.L., mercantil que opera dentro del sector del mueble.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que es titular de las marcas INDECASA, registradas mediante del registro número 2.389.261 vigente en España y los registros números 136.390 y 2.154.466 vigentes en la Unión Europea, que adquirió en proceso de liquidación por concurso de acreedores voluntario de la mercantil Indecasa, S.A. el pasado año, concretamente el 3 de octubre del 2016; cesión que se encuentra pendiente de inscripción en cuanto al registro español e inscrita respecto a la marcas europeas.

- Que sus marcas son, desde el punto de vista denominativo y fonético, idénticas al nombre de dominio en disputa, que fue adquirido por el Demandado en fecha 10 de noviembre de 2015. Además, sus marcas identifican productos de mobiliario y el nombre de dominio en disputa es utilizado para redireccionar a una página Web especializada también en mobiliario, en concreto “www.indea64.com”, por lo que existe un claro riesgo de confusión.

- Que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, ya que fue adquirido ilícitamente de la mercantil Indecasa, S.A., de la que el Demandado era administrador único, después de que ésta entidad fuera declarada en concurso de acreedores el año 2014, sin conocimiento ni participación del administrador concursal de la mercantil Indecasa, S.A. de dicha adquisición del nombre de dominio en disputa por parte del Demandando y habiendo tenido lugar dicha adquisición al margen del concurso de acreedores de Indecasa S.A.. La entidad Indecasa, S.A. fue declarada en concurso de acreedores y nombrado su...

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