El régimen jurídico de las reservas y los tratados de derechos humanos

AuthorSudis María Velázquez Borges
ProfessionLicenciada en Derecho por la Universidad de Granma. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Granma, Cuba.
Pages6-15
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El régimen jurídico de las reservas y los tratados de derechos humanos.
Sudis María Velázquez Borges1
Resumen: Una de las características más marcadas del mundo contemporáneo es la existencia de
una diversidad política, ideológica y jurídica, lo cual hace que las reservas se erijan como un
instrumento idóneo de cohesión y uniformidad entre los Estados.
La reserva es una institución jurídica que permite, a quien se dispone a prestar su consentimiento
en obligarse por un tratado internacional, excluir o modificar los efectos jurídicos de determinadas
cláusulas de un tratado. Pero a pesar de, constituir un recurso eficaz a los efectos de garantizar la
universalidad de los Tratados Internacionales, las reservas formuladas a los tratados de derechos
humanos atacan de modo directo el estándar mínimo de protección de derechos que el tratado en
cuestión pretende asegurar.
Debido a que estos tratados no responden a una estructura sinalagmática, con equilibrio entre
ventajas y desventajas, esquema al cual se adecuan las reservas, esto trae como consecuencia
que se formulen reservas que son incompatibles con el objeto y fin de los tratados de derechos
humanos. Esto ha dado lugar a que no exista unanimidad de criterios respecto a las consecuencias
que generaría una reserva declarada inadmisible, mostrando a su vez total silencio su régimen
jurídico en relación a las reservas declaradas inválidas.
Sumario: 1. La especial naturaleza de los tratados de derechos humanos y la incompatibilidad de
establecer reservas según el régimen de Viena. 2. Consecuencias que generan las reservas
incompatibles con el objeto y fin en los tratados internacionales de derechos humanos.3.
Conclusión: fundamentos para una propuesta que garantice el ejercicio pleno de los derechos
consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos.
1. La especial naturaleza de los tratados de derechos humanos y la
incompatibilidad de establecer reservas según el régimen de Viena.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene particularidades que lo
convierten en un capítulo especial dentro del Derecho Internacional Público. Una
de aquellas particularidades es la naturaleza de los tratados que lo contienen. El
contenido específico de determinados acuerdos internacionales es, en ocasiones,
un elemento fundamental para determinar las consecuencias jurídicas de las
reservas que respecto de ellos se formulen, ya que por su especial naturaleza
jurídica, escapan al régimen jurídico general que regula esta institución. Dentro
de esta categoría de tratados, quedan comprendidos los derechos humanos.
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1 Licenciada en Derecho y Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Granma,
Cuba.

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