Reservas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

AuthorNuria Pastor Palomar
Pages1-34
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.08
RESERVATIONS TO THE CONVENTION ON THE RIGHTS
NURIA PASTOR PALOMAR1*
Sumario: INTRODUCCIÓN. I. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS RESERVAS.
II. RESERVAS FORMULADAS A LA CONVENCIÓN. III. REACCIONES DE LOS
ESTADOS PARTES. SUS EFECTOS JURÍDICOS. IV. CONSIDERACIONES FINALES.
RESUMEN: Al manifestar su consentimiento en obligarse por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, algunos Es tados han formulado reservas y declaraciones interpretativas que
afectan a prácticamente todas sus disposiciones. Algunas de estas reservas plantean problemas relativos a
su compatibilidad con el objeto y fin del tratado: las dirigidas a disposiciones que ocupan un lugar central
en la estructura del tratado, que no admiten derogación en ninguna circunstancia, las que expresan Derecho
consuetudinario o incluso ius cogens, o las redactadas de forma general. Los demás Est ados partes han
expresado en ocasiones su rechazo, optando incluso por la separabilidad de la reserva inválida del
instrumento de manifestación del consentimiento, esto es, por la aplicación del tratado en su totalidad sin
que el Estado autor pueda beneficiarse de su reserva. Pero esta respuesta no ha sido uniforme. El órgano de
supervisión del tratad o, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también ha
advertido de forma constante sobre las obligaciones que permiten preservar la integridad del tratado. El
estudio de estas cuestiones nos permite reflexionar sobre el alcance del cumplimiento de los Estados con el
nuevo modelo de discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por la Convención.
ABSTRACT: In expressing their consent to be bound by the Convention on the Rights of Persons with
Disabilities, some States have made reservations and interpretative declarations th at affect virtually all of
their provisions. Some of these reservations raise prob lems regarding their compatibility with the object
and purpose of the treaty: those directed to provisions that play a key role in the structure o f the treaty,
that do not allow derogation under any circumstances, those that express customary law or even jus cogens,
or those written in a general way. In some cases, the other States parties h ave expressed their rejection,
opting for the separability of the invalid reservation of the instrument of manifestation of consent, that is,
by the application of the treaty in its entirety without the author State being able to benefit from its
reservation. But this response has not been uniform. The treaty monitoring body, the Committee on the
Rights of Persons with Disabilities, has also constantly warned about the obligations that allow the integrity
of the treaty to be preserved. The study of these issues allows us to reflect on the scope of States' compliance
with the new model of disability based on human rights adopted by the Convention.
Fecha de recepción del trabajo:1 de octubre de 2018. Fecha de aceptación de la versión final: 12 de abril
de 2019.
* Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
[37] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
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DOI: 10.17103/reei.37.08
PALABRAS CLAVE: Convención sobre los Derechos d e las Perso nas con Discapacid ad, reservas,
incompatibilidad co n el objeto y fin del tratado, nuevo modelo de discapacidad, igualdad y no
discriminación, Comité discapacidad.
KEYWORDS: Convention on the Rights of Persons with Disabilities, reservations, incompatibility with the
object and purpose of the treaty, new model of disability, equality and non-discrimination, disability
Committee.
INTRODUCCIÓN
Facultativo fueron aprobados por la resolución 61/611 de la Asamblea General de 13 de
diciembre de 2006 y quedaron abiertos a la firma, ratificación y adhesión el 30 de marzo
de 2007. Este mismo día, 82 Estados firmarían la Convención y 44 el Protocolo.
Cumplidos los requisitos para su vigencia, ambos instrumentos entraron en vigor el 3 de
mayo de 2008. Transcurridos 11 años desde su adopción, 176 Estados y la Unión Europea
son parte en la Convención y 92 en el Protocolo2.
Estas cifras muestran la amplia acogida del primer tratado que se ocupa de forma
específica, universal e integral de los derechos de las personas con discapacidad, y cuya
negociación tuvo lugar en un período relativamente corto, entre 2002 y 2006, con la
participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones
representativas3.
La plena efectividad de los derechos, sin embargo, puede verse mermada cuando los
Estados formulan declaraciones que modulan su participación en el tratado. Nos
referimos particularmente a la presentación de declaraciones interpretativas que en
sustancia operan como reservas. Y es que, el texto convencional representa un nuevo
enfoque de la discapacidad que, basada inicialmente en la caridad y en consideraciones
médicas, se dirige a la igualdad en el ejercicio de los derechos y la inclusión y
participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad4. Y ello requiere una
modificación sustancial de la mayoría de las legislaciones nacionales5. Los debates
2 Estos datos así como las reservas y otro tipo de declaraciones formuladas por los Estados pueden
consultarse en la publicac ión en versión electrónica de las Naciones Unidas titulada Multilateral Treaties
Deposited with the Secretary- General (http://untreatry.un.org, capítulo IV, tratado nº 15 y 15.a. Última
consulta: 1 de abril de 2019.
3 Entre la bibliografía dedicada a la materia, vid. SANJOSÉ GIL, A., “El primer Tratado en derechos
Electrónica de Estu dios Internacionales, nº 13, 2007, pp. 1-26. Asimismo, CARDONA LLORÉNS, J., y
SANJOSÉ GIL, A., “Derechos Humanos y personas con discapacidad en el marco de las Naciones Unidas:
¿Hacia un cambio de rumbo?” en Trends in the Internacional Law of Human Rights. Studies in honour of
Profesor Antonio Augusto Cançado Trindade, FABRIS, S. A., (Ed.), Porto Alegre, 200 5, pp. 491-550.
4 Sobre el nuevo enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, vid. BIEL PORTERO, I.,
Los derechos humanos de las personas con discapacidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2 011.
5 En España, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad que modifica la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades,
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surgidos durante la redacción de algunos artículos de la Convención, y las numerosas
declaraciones presentadas por los Estados al manifestar su consentimiento en obligarse,
son reflejo de la dificultad en adoptar el nuevo modelo de discapacidad basado en los
derechos humanos.
El mismo órgano de supervisión del tratado, el Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, pondría de manifiesto en su primera Observación General, relativa al
igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12), el “malentendido general
acerca del alcance exacto de las obligaciones de los Estados partes” al no haberse
“comprendido en general” ese nuevo modelo6.
En su última Observación General, sobre la igualdad y no discriminación (artículo 5), el
Comité reiteraría esta preocupación: que las leyes y políticas de los Estados Partes sigan
abordando la discapacidad a través de modelos de caridad y / o médicos, a pesar de la
incompatibilidad de esos modelos con la Convención. El uso persistente de tales
paradigmas no reconoce a las personas con discapacidad como plenos sujetos y titulares
de derechos”7.
En este trabajo nos ocupamos de las declaraciones unilaterales que constituyen reservas.
Analizaremos, en primer lugar, el régimen jurídico aplicable, esto es, su previsión
convencional y la aplicación subsidiaria de las normas relativas a las reservas enunciadas
en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Posteriormente,
abordaremos las formuladas a la Convención, dedicando un primer apartado a la
diferenciación de la reserva de otras figuras afines, en particular de la declaración
interpretativa. Ello nos permitirá constatar que algunas declaraciones calificadas por los
Estados como interpretativas constituyen verdaderas reservas. En el segundo apartado
examinaremos las reservas de dudosa incompatibilidad con el objeto y fin del tratado. A
continuación, nos ocuparemos de las reacciones de los demás Estados partes a estas
declaraciones así como sus efectos jurídicos.
Este análisis se realiza a la luz de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional
sobre las reservas a los tratados, que finalizó con la aprobación en 2011 de una “Guía de
la Práctica”8. Adoptando la forma de “Código de prácticas recomendadas” para los
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Vid. MARCOS MARTÍN,
T., “La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad como nuevo
prescriptor de las legislaciones inter nas. Examen y análisis del artículo 19 de la Convención y su alcance,
extensión e intensidad en España. Correspondencia y carencias”, Revista de Derecho UNED, nº 9, 2011,
pp. 165-192.
6 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general Nº 1 Artículo 12: Igual
reconocimiento como persona ante la le y, 2014, CRPD/C/GC/1, párr. 3. Las Observaciones Generales del
Comité pueden consultarse en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=4&DocTypeI
D=11.
7 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general Nº 6 Artículo 5:
Igualdad y no discriminación, 2018, CRPD/C/GC/6, párr. 2.
8 En sus sesiones 3118ª y 3120ª a 3125ª, celebradas del 5 al 11 de agosto de 2011, la Comisión de Derecho
Internacional aprobó las directrices y comentarios que componen la Guía de la Práctica sobre las Reserva s
a los Tratados, incluidos una introducción a la Guía de la Práctica y un anexo en el que se enuncian las

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