A/RES/67/132. Resolution of the United Nations General Assembly, 2012

Resolution NumberA/RES/67/132
Session67th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/67/132 A-B
Asamblea General Distr. general
14 de enero de 2013
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 60 del programa
12-48655S
*1248655*
Se ruega reciclar
Resoluciones aprobadas por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/67/431)]
67/132. Cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas
Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes
Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos,
Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena
A
G
ENERALIDADES
La Asamblea General
,
Habiendo considerado
las cuestiones de los Territorios no autónomos de
Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas
Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Pitcairn,
Samoa Americana y Santa Elena, en adelante denominados “los Territorios”,
Habiendo examinado
el capítulo pertinente del informe del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales sobre la
labor realizada en 2012
1
,
Recordando
todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas
relativas a esos Territorios, en particular las resoluciones que aprobó en su
sexagésimo sexto período de sesiones respecto de cada uno de los Territorios
abarcados por las presentes resoluciones,
Reconociendo
que todas las opciones para la libre determinación de los
Territorios son válidas siempre que se ajusten a los deseos libremente expresados
del pueblo interesado y sean compatibles con los principios claramente definidos
que figuran en sus resoluciones 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 1541 (XV),
de 15 de diciembre de 1960, y otras de sus resoluciones,
_______________
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
núm. 23 y corrección (A/67/23 y Corr.1), cap. IX.
A/RES/67/132 A-B
2
Recordando
su resolución 1541 (XV), en la que figuran los principios que
deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la
obligación de transmitir la información que se pide en el Artículo 73
e
de la Carta de
Expresando preocupación
por el hecho de que 52 años después de la
aprobación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales
2
, siga habiendo Territorios que no han alcanzado la autonomía,
Consciente
de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la
Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de
eliminar el colonialismo para 2020 y de los planes de acción para el Segundo
3
y
Tercer Decenios Internacionales para la Eliminación del Colonialismo,
Reconociendo
que las características propias y las aspiraciones de los pueblos
de los Territorios exigen aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las
opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión, la situación
geográfica, la población o los recursos naturales del Territorio de que se trate,
Haciendo notar
la posición declarada del Gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y la posición declarada del Gobierno de los Estados
Unidos de América respecto de los Territorios no autónomos bajo sus
administraciones,
Observando
la evolución de la situación constitucional de algunos Territorios
no autónomos, que afecta a la estructura interna de la gobernanza, de lo cual se ha
informado al Comité Especial,
Convencida
de que los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los
Territorios deben seguir guiando la determinación de su estatuto político futuro y de
que los referendos, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular
son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones,
Convencida también
de que las negociaciones para determinar el estatuto de
un Territorio deben contar con la intervención y participación activas del pueblo de
ese Territorio, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que
se deben determinar las opiniones de los pueblos de los Territorios no autónomos en
relación con su derecho a la libre determinación,
Observando
que varios Territorios no autónomos han expresado preocupación
por el procedimiento utilizado por algunas Potencias administradoras, en contra de los
deseos de los propios Territorios, de enmendar o promulgar legislación para su
aplicación a los Territorios, sea mediante decretos del consejo, con el fin de aplicar en
los Territorios las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales por la
Potencia administradora, o mediante la aplicación unilateral de leyes y normas,
Consciente
de la importancia de los sectores de los servicios financieros
internacionales y del turismo para la economía de algunos de los Territorios no
autónomos,
Observando
la cooperación constante de los Territorios no autónomos a nivel
local y regional, incluida la participación en la labor de las organizaciones regionales,
_______________
2 Resolución 1514 (XV).
3 A/56/61, anexo.

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